7º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/MENESES

Rol

C-2503-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley 3475 y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara; I.- Que se rechazan las excepciones opuestas el 1 de abril de 2022 y se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses a la parte ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Código: WFXGXGXCZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2503-2022 Foja: 1 Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é Código: WFXGXGXCZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T15:52:38-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré de monto capital equivalente a 20,3874 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022 y del pagaré del monto capital equivalente a 183,4863 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022. Agrega que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 203,8737 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2022, a la suma de $6.455.339.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Señala que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Código: WFXGXGXCZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2503-2022 Foja: 1 Finaliza, solicitando, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de 203,8737 UF, equivalente en pesos al 10 de marzo de 2022, por la suma de $6.455.339.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el demandado opuso las excepciones: del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, señalando que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 36, el 19 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré de monto capital equivalente a 20,3874 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022 y del pagaré del monto capital equivalente a 183,4863 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022. Agrega que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 203,8737 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2022, a la suma de $6.455.339.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calcularía sobre el cap

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C-2503-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2503-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MENESES Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Al folio 1, Con fecha 1 de abril de 2022, comparece don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo r

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