Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALLEJO/MINERA MERIDIAN LIMITADA

Rol

O-1346-2022

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que prestó servicios para la demandada durante más de 11 años en calidad de técnico en geología, destacándose como un excelente trabajador. Agrega que la remuneración pactada ascendía a $2.280.335.- Indica que su contrato de trabajo fue celebrado con la empresa Minera Meridian Limitada con fecha 25 de marzo de 2011, el que se mantuvo vigente hasta el día 31 de agosto de 2022, fecha en la que recibió la carta de término inmediato de su contrato de trabajo, cuyo contenido cita expresamente en su libelo. Expresa que nuestra legislación tiene un sistema de despido causado que obliga al empleador a invocar una causal legal que se encuentre justificada y sustentada en hechos debidamente expresados y detallados en la respectiva carta de despido, cuestión que en su caso no ocurrió, por cuanto la carta se fundaba, en hechos vagos que usualmente cita la empresa en sus cartas estándar, habitual y recurrente para despedir a sus trabajadores en razón de la causal “necesidades de la empresa”, y en ningún caso refleja fielmente los hechos que motivaron su despedido, siendo del todo defectuosa y hasta incomprensible. Alude que de los hechos que se informan sólo se puede evidenciar que responde a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente. Puntualiza que de la sola lectura de dicha comunicación puede advertirse que no existen hechos específicos ni detallados en virtud de los cuales se justifique suficientemente la desvinculación, refiriendo hechos amplios y genéricos, sin referir circunstanciadamente en qué consiste la reestructuración, de qué manera ella conlleva la necesidad de despedir al actor, cuál es el presupuesto operacional que debe ser cumplido, cuales son los procesos que deberán readecuarse y optimizarse a fin de ajustarse a los lineamientos corporativos, etc. Cuestiones todas que se han omitido, dejándolo en indefensión, situaciones por las cuales el despido es claramente injustificado. Enfatiza que es de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado mediante procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por HUGO OSVALDO VALLEJO CARREÑO, chileno, técnico en geología, cédula nacional de identidad Nº12.841.729-K, domiciliado en pasaje O’Higgins 1482, Copiapó, en contra de MINERA MERIDIAN LIMITADA, RUT N° 96.508.670-6, representada legalmente por don Luis Benevenuto Astudillo, ambos domiciliados para estos efectos en General Velásquez 890, Antofagasta, comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Señala que prestó servicios para la demandada durante más de 11 años en calidad de técnico en geología, destacándose como un excelente trabajador. Agrega que la remuneración pactada ascendía a $2.280.335.- Indica que su contrato de trabajo fue celebrado con la empresa Minera Meridian Limitada con fecha 25 de marzo de 2011, el que se mantuvo vigente hasta el día 31 de agosto de 2022, fecha en la que recibió la carta de término inmediato de su contrato de trabajo, cuyo contenido cita expresamente en su libelo. Expresa que nuestra legislación tiene un sistema de despido causado que obliga al empleador a invocar una causal legal que se encuentre justificada y sustentada en hechos debidamente expresados y detallados en la respectiva carta de despido, cuestión que en su caso no ocurrió, por cuanto la carta se fundaba, en hechos vagos que usualmente cita la empresa en sus cartas estándar, habitual y recurrente para despedir a sus trabajadores en razón de la causal “necesidades de la empresa”, y en ningún caso refleja fielmente los hechos que motivaron su despedido, siendo del todo defectuosa y hasta incomprensible. Alude que de los hechos que se informan sólo se puede evidenciar que responde a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente. Puntualiza que de la sola lectura de dicha comunicación puede advertirse que no existen hechos específicos ni detallados en virtud de los cuales se justifique suficientemente la desvinculación, refiriendo hechos amplios y genéricos, sin referir circunstanciadamente en qué consiste la reestructuración, de qué manera ella conlleva la necesidad de despedir al actor, cuál es el presupuesto operacional que debe ser cumplido, cuales son los procesos que deberán readecuarse y optimizarse a fin de ajustarse a los lineamientos corporativos, etc. Cuestiones todas que se han omitido, dejándolo en indefensión, situaciones por las cuales el despido es claramente injustificado. Enfatiza que es de público conocimiento que la empresa Yamana Gold, de origen canadiense cuya filial en Chile se denomina Meridian Limitada, demandada de autos, ha celebrado grandes negocios por venta de acciones, logrando un fusionamiento con Gold Fields, creándose así una de las 4 principales mineras de oro a nivel mundial, lo que daría cuenta

Fallo

se declarará al despido como improcedente, debiendo darse el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios pagada en finiquito suscrito por las partes, de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo. DECIMOTERCERO: Que, para efectos de la determinación del incremento señalado, de los escritos fundamentales de las partes, así como de la carta de despido y finiquito suscrito por las partes, se establece que la indemnización por años de servicios percibida por el actor correspondió a $25.083.685.- DECIMOCUARTO: Se establece que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada lo resuelto en el presente fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en esta sentencia. Respecto del apercibimiento solicitado en cuanto a la no exhibición de documentos por la demandada, habiéndose acreditados los hechos de la presente causa en virtud de los razonamientos dados en esta sentencia, no se hará lugar a él en los términos solicitados. DECIMOQUINTO: Que habiendo sido la demandada sustancialmente vencida, se le condenará al pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda i

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HUGO OSVALDO VALLEJO CARREÑO. DEMANDADA: MINERA MERIDIAN LIMITADA. RIT: O-1346-2022 RUC: 22- 4-0437696-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado mediante pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica