13º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-1342-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 25 de enero de 2023, comparece don Luis Pérez Camousseight, cédula de identidad N°12.720.413-6, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina N°707, comuna de Santiago, en representación de don Domingo Enrique Pérez Droguett, cédula de identidad N°6.387.080-3, jubilado, domiciliado en Las Vizcachas N°3873, comuna de Maipú, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, RUT 61.006.000-5, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1225, 4to Piso, comuna de Santiago, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone; A folio 8, consta que con fecha 8 de febrero de 2023, se notificó la demanda al demandado debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; A folio 9 y 10, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien viene en contestar la demanda interpuesta por el demandante, solicitando su total rechazo, con costas; A folio 12, por resolución de 2 de marzo de 2023, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada, confiriéndose traslado para la réplica; A folio 13, mediante presentación de fecha 6 de marzo de 2023, el demandante evacuó el trámite de réplica; A folio 14, por resolución de 7 de marzo de 2023, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, confiriendo traslado para la dúplica; A folio 15, mediante presentación de fecha 14 de marzo de 2023, la demandada evacuó el trámite de dúplica; A folio 16, por resolución de 21 de marzo de 2023, se tuvo por evacuada la dúplica, omitiéndose el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1º) Si la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2023, comparece don Luis Pérez Camousseight, abogado, en representación de don Domingo Enrique Pérez Droguett, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que el demandante, con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech1N°18.734, nacido el 22 de Noviembre de 1953, de actuales 69 años de edad. A la fecha de la ocurrencia de los hechos era menor de edad, empleado de la industria óptica Rodenstock Chile, ubicada en calle Beaucheff Nro. 1581, Santiago Centro, donde participaba en el sindicato y en el comité paritario. Además era militante de las Juventudes Comunistas. Puntualiza que fue detenido por Carabineros en su lugar de trabajo el día 22 de Septiembre de 1973, siendo trasladado hasta la Octava Comisaría de Carabineros de Santiago, lugar donde queda en calidad de incomunicado. En dicho lugar, don Domingo fue interrogado periódicamente y en cada interrogatorio fue torturado mediante la aplicación de golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo y culatazos. Luego de unas horas en la Comisaría, el mismo día 22 de Septiembre de 1973, fue trasladado e ingresado al Estadio Nacional, recinto a cargo del Ejército, donde, luego del recibimiento de rigor, lo que incluía golpes en distintas partes de su cuerpo, fue dejado junto a otros detenidos en el sector de camarines. Algunos días después, fue llevado al velódromo del estadio para ser interrogado en varias ocasiones. Refiere que en cada interrogatorio le aplicaron golpes de corriente en los testículos, golpes de puño y algunos cortes con un arma blanca. Indica que todo el tiempo estuvo con la vista vendada y que en los interrogatorios sus captores lo hacían chocar con una muralla para golpearse, las preguntas siempre iban acompañadas de golpes. Finalmente quedó en libertad el día 7 de octubre de 1973. Sin embargo, fue despedido de su trabajo y deambuló en trabajos diversos, entre otros, el de artesano. Acusa que producto de las torturas recibidas y su injusta privación de libertad, don Domingo perdió dos piezas dentales, tiene cicatrices en la zona del Código: XJKCXGKPKSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estómago producto de las heridas con arma blanca recibidas, además de padecer de depresión, delirio de persecución, angustia y ansiedad, lo que revela que sufre de un trastorno de estrés postraumático crónico hasta la presente fecha. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, ya individualizados,

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su mérito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas, y en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que, en su escrito de réplica la demandante expone pasajes de jurisprudencia actual respecto a las excepciones opuestas, y señala en síntesis que no existe incompatibilidad entre los beneficios recibidos y la indemnización pretendida. Luego, ratifica lo expuesto en su demanda referente a la imprescriptibilidad de la acción de reparación deducida. Código: XJKCXGKPKSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otro lado, la demandada en su escrito de dúplica ratifica la totalidad de las argumentaciones expresadas en su contestación, pasando a exponer una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 16 de marzo de 2016 que apoya sus argumentaciones; CUARTO: Que, se omitió el llamado a conciliación y el Tribunal al recibir la causa a prueba, fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1º) Si la demandada incurrió en un actuar culposo, negligente o doloso. Fecha y circunstancias en que tuvieron lugar los incidentes que causaron agravio a la actora.2°) Perjuicios sufridos por la parte demandante. Naturaleza, monto y hechos que configuran la relación de causalidad. 3º) Efectivid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1342-2023 CARATULADO : PÉREZ/FISCO DE CHILE (C.D.E) Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 25 de enero de 2023, comparece don Luis Pérez Camousseight, cédula de identidad N°12.720.413-6, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina N°707, comuna de Santiag

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