Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MALLEA/SERVICIOS FUNERARIOS MANANTIAL

Rol

O-780-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que procederá a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema: Atendido lo dispuesto en los artículos 8, 9, 41, 63, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se acoge la presente acción en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado deducida por el demandante, esto es, Luis Alberto Mallea Urbano en contra de Servicios Funerarios Manantial SpA, representada legalmente por Evelyn Alejandra Rojas Villalobos, todos debidamente individualizados y se declara: I. Que el despido del que fue objeto por parte de su ex empleador el pasado 6 de julio de 2023 es carente de causa legal. II. Que el despido es nulo en los términos del 162 del Código del Trabajo, en virtud de lo cual se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 6 de julio de 2023 hasta la convalidación de este mediante la notificación escrita del pago al trabajador. III. Se condena al pago de las cotizaciones de social adeudadas en Fonasa desde el mes de diciembre 2022 al mes de julio de 2023, que para determinar las prestaciones adeudadas se considera como base de cálculo lo que dispone el artículo 172 y que la remuneración mensual ascendía a la suma de $602.000. IV. En Razón de lo expuesto precedentemente la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $602.000. - 2. Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $6.622.000.-, más el incremento legal del 50 % contemplado en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo y que asciende $3.311.000.- 3. Remuneración adeudada del mes de enero del presente año a junio del presente año

Fallo

se declara que se acoge la presente acción en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado deducida por el demandante, esto es, Luis Alberto Mallea Urbano en contra de Servicios Funerarios Manantial SpA, representada legalmente por Evelyn Alejandra Rojas Villalobos, todos debidamente individualizados y se declara: I. Que el despido del que fue objeto por parte de su ex empleador el pasado 6 de julio de 2023 es carente de causa legal. II. Que el despido es nulo en los términos del 162 del Código del Trabajo, en virtud de lo cual se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 6 de julio de 2023 hasta la convalidación de este mediante la notificación escrita del pago al trabajador. III. Se condena al pago de las cotizaciones de social adeudadas en Fonasa desde el mes de diciembre 2022 al mes de julio de 2023, que para determinar las prestaciones adeudadas se considera como base de cálculo lo que dispone el artículo 172 y que la remuneración mensual ascendía a la suma de $602.000. IV. En Razón de lo expuesto precedentemente la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $602.000. - 2. Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $6.622.000.-, más el incremento legal del 50 % contemplado en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo y que asciende $3.311.000.- 3. Remuneración adeudada del me

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0514085-3 RIT O-780-2023 MAGISTRADO Moira Paola Ramírez Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 08:37 HORA DE TERMINO 08:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340514085-3-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Luis Alberto Mallea Urbano Rut 6.783.419-4 ABOGADO Raquel Cuevas Gálve

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