BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ
Rol
C-2040-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual con fecha 07 de Febrero de 2023, comparece don Octavio Calle vila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6 piso, oficina H, comoÁ ° mandatario judicial y en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Alexis Guillermo Gonz lez V squezá á , desconoce profesi n u oficio, domiciliado en calle Mar del Norte N 8184,ó ° comuna de Pe alolen, Regi n Metropolitana, solicitando se despache en suñ ó contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $2.464.561,ó m s intereses y costas.á Refiere que con fecha 24 de Agosto de 2016, Alexis Guillermo Gonz lez V squez,á á suscribi pagar a la orden N A24425886525 en favoró é ° de Banco de Cr dito e Inversiones por un capital original de $2.464.561.-,é el que ser a ntegramente pagado el d a 29 de Noviembre de 2022 ,í í í llegado el d a establecido para su pago, el documento no fue pagado,í estableci ndose en el pagar que en caso de mora o simple retardo en elé é pago de alguna de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en laé obligaci n, dar a derecho al acreedor a exigir de inmediato yó í anticipadamente el pago total del saldo insoluto adeudado a la fecha de la constituci n en mora, consider ndose las obligaciones como de plazoó á Código: QWTQXGPYYGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2040-2023 Foja: 1 vencido, asimismo, en dicho pagar se estipul que desde el momento de laé ó mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengar a en favor del acreedor el inter s m ximo convencional que la leyí é á permita estipular para este tipo de operaciones y que se pod a liberar laí obligaci n de protesto. ó Expone que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultando esta como tal,í ó oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte, no resultando claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de su representado, siendo confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus eló capital pagado, inter s y resultado final, demandado a su mandante, siendoé el inter s que grava el capital en primera parte se se ala en porcentajes, ené ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones, asimismo, se se ala un monto adeudado por cada cuotañ devengada en virtud del cual tampoco concuerdan con los montos se aladosñ en el libelo. Funda la tercera excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relaci n con el demandado,ó en que no aparece acreditado en el l belo que se haya dado cumplimientoí por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3í ° del Decreto ley 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. En cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o prorroga deó ó plazos, expresa que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, concluyendo, que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivoí nulo por haber omitido la contraria- un requisito que las leyes prescriben– como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente en relaci n a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó ó argumenta que siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, laó é fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la Código: QWTQXGPYYGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2040-2023 Foja: 1 presentaci n del documento al cobro, siendo el caso, que el pagar enó é cuesti n nunca fue presentado para su cobro a nuestro representado; siendoó este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Como segundo argumento de la citada excepci n, refiere que es deló caso se alar que como lo se ala el Art culo 6, inciso final, ltima parte, deñ ñ í ú la Ley 18.010: ( ) … Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 deí la ley N 19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c)º ó ó
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Por resoluci n de 13 de Junio de 2023 a folio 23 se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Alexis Guillermo Gonz lezé á V squezá , ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de $2.464.561, Código: QWTQXGPYYGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2040-2023 Foja: 1 con motivo del pagaré referido y que no fue solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, compareci a la instancia y opuso las excepciones contempladas en losó n meros 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que respecto a la primera defensa opuesta por el ejecutado, referida a la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, es necesarioó indicar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ° ó quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato, deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, siendoá
Texto Completo (Preview)
C-2040-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2040-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual con fecha 07 de Febrero de 2023, comparece don Octavio Calle vila, abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica