MORA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-161-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial de Claudia Nicol Mora Ortega, administrativa, ambos domiciliados en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, Alcaldesa, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 12.975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha uno de abril de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Luego analiza el régimen jurídico que no resulta aplicable al caso sub lite y afirma que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus labores para la demandada, prestó servicios como como “Apoyo a organizaciones de personas mayores”, en el departamento del Adulto Mayor, de la Dirección De Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Ilustre Municipalidad de La Pintana además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, sin perjuicio que las funciones se fueron ampliando durante la extensión de su período laboral. Seguidamente cita y analiza normativa y jurisprudencia aplicable en la especie y afirma que el día 16 de enero de 2023, la Municipalidad de La Pintana separó a la demandante de manera irregular y, faltando a todo requisito legal, conforme explica y detalla, señalando que con fecha 29 de noviembre, notificaron a la actora que su contrato no sería renovado para el año 2023, sin embargo, la última semana del mes de diciembre de 2022 su jefatura directa, Esteban Jiménez, le informa que debe continuar prestando sus servicios debido a que si renovarían su contrato para el 2023. Añade que debido a problemas de salud se le emitió a la demandante una licencia médica a contar del día 17 de enero y al momento de presentarla a su empleador, éste indicó que no procedía, debido a que su contrato no sería renovado para el 2023, por lo que ella estaba desvinculada a contar del 31 de diciembre de 2022. Seguidamente analiza los indicios de la laboralidad que concurren en la especie, citando y analizando normativa y jurisprudencia aplicable al caso sub lite, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor opone excepción de incompetencia del tribunal para conocer sobre la eficacia de los contratos a honorarios celebrados por las Municipalidades, excepción de incompetencia para conocer de la declaración de la obligación de pago de cotizaciones previsionales y excepción de prescripción de los feriados, en virtud de los argumentos que constan en su escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo del asunto, señala que la demandante prestó servicios de manera efectiva desde el mes de junio de 2020 en adelante ya que existió una clara discontinuidad respecto del período abril y mayo de 2020, meses durante los cuales la demandante no prestó servicios al municipio. Añade que la actora solo se desempeñó para la demandada hasta el día 13 de enero de 2023 en programas financiados con cargo al Ítem clasificatorio 21-04-004, conforme al cual se financian Programas Comunitarios, lo que ordena y permite el decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, afirmando que esta había sido notificada con fecha 29 de noviembre de 2022 respecto de la no renovación de su contrato a honorarios para el periodo del año 2023 y, sin perjuicio de ello, la demandant
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Demandante : Claudia Nicole Mora Ortega Demandado : Ilustre Municipalidad de La Pintana RIT : RUC : 23- 4-0461974-8 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial de Claudia Nicol Mor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica