LEIVA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-10941-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
C-10941-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10941-2022 CARATULADO : LEIVA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece don José Bartolo Leiva López, conserje, chileno, domiciliado en Papa Juan XXIII N° 927 Población 28 de octubre, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, con domicilio en Premio Nobel N° 5.555, comuna de Huechuraba, representada legalmente por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 26 de diciembre de 2022, consta la notificación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El 4 de enero de 2023, comparece el demandado, allanándose parcialmente a la demanda interpuesta y dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos por lo periodos que indica. El 10 de enero de 2023, comparece el demandante principal, evacuando el trámite de la réplica y contestando la demanda reconvencional, allanándose parcialmente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2019 al 30 de noviembre de 2022. El 17 de enero de 2023, el demandado evacuó el trámite de la dúplica y de la réplica reconvencional. El 24 de enero de 2023, comparece el demandante principal evacuando el trámite de la dúplica reconvencional. El 1 de marzo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación. El 6 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba. El 14 de junio de 2023, atendido el estado procesal de la causa, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don José Bartolo Leiva López, interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats , todos debidamente individualizados. El actor funda su demanda señalando que es dueño del inmueble ubicado en Papa Juan XXIII 927, Población 28 de octubre, comuna de Huechuraba, respecto del cual se encuentra prescrita la acción de cobro correspondiente a la deuda que comprende los períodos entre el 30 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2019 ambos inclusive, por concepto de derechos de aseo domiciliario, que asciende a un total de $698.300- por haber transcurrido el plazo de 3 años desde que se hicieron exigibles, sin haber ejercido acción alguna la Municipalidad para interrumpir dicho plazo. Menciona el artículo 2492 del Código Civil que establece que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Asimismo, el artículo 2493 establece que “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio”. A mayor abundamiento establece en el artículo 2515 inciso primero del Código: SXTXXGXSGGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10941-2022 Foja: 1 mismo cuerpo legal, que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Así, el legislador a través de la institución de la prescripción ha buscado dar certeza jurídica respecto de derechos y acciones toda vez que no es sano para el derecho que se perpetúen contiendas entre partes a fin de dar estabilidad j
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita, tener por interpuesta demanda reconvencional en contra del actor principal y, en definitiva, declarar que este debe proceder al pago de los derechos de aseo adeudados respecto del inmueble ubicado en Papa Juan XXIII N° 927 Población 28 de octubre, comuna de Huechuraba, correspondiente al período que va desde el 30 de junio de 2019 hasta el 30 de noviembre del año 2022 que asciende a $307.776.- más intereses, reajustes legales y costas. TERCERO: Que a su turno el demandado reconvencional contestó allanándose parcialmente a los periodos comprendidos entre el 30 de noviembre de 2019 al 30 de noviembre de 2022 por el monto de $246.987.- CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba de fecha 9 de mayo de 2022, respecto al inmueble ubicado en Papa Juan XXIII N° 927 Población 28 de octubre, comuna de Huechuraba. 2.- Copia de inscripción dominio vigente inscrito a fojas 862 N°652 del registro de propiedades del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3.- Certificado de residencia a nombre del demandante de fecha 12 de mayo de 2022. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tu
Texto Completo (Preview)
C-10941-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10941-2022 CARATULADO : LEIVA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece don José Bartolo Leiva López, conserje, chileno, domiciliado en Papa Juan XXIII N° 927 Población 28 de octubre, comuna de Huechuraba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica