16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ANDREANI

Rol

C-14331-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 05 de diciembre de 2022 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, correo electr nicoó lemontes@montesylavin.cl, como mandatario, en representaci nó convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su Gerente General, don Diego Masola, contador, RUT 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, ciudad deé Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Crist baló Ignacio Andreani Villalobos, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Vasco de Gama 4596, departamento 21, comuna de Las Condes y Los Oleandros 981, 505, comuna de Las Condes. Con fecha 07 de febrero de 2023, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma 469,9656 Unidades deó Fomento, las que al d a 14 de noviembre de 2022 equivalen aí $16.316.886.-, m s intereses y costas.á Con fecha 03 de marzo de 2023, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales cuarto, s ptimo, d cimo primero y d cimoé é é cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: BXTEXGXTEGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14331-2022 Foja: 1 Con fecha 20 de marzo de 2023 la demandante evacu el trasladoó de las excepciones. Con fecha 06 de abril de 2023 se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 01 de junio de 2023 se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero. Que, don Luis Eduardo Montes Montes, en representaci nó convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de don Crist bal Ignacio Andreani Villalobos, todos yaó individualizados. Indica que su representado es due o d

Fundamentos

motivos por los cuales la excepci n deber ser desestimada.á é ó á c. En cuanto a la excepci n del numeral d cimo primero deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó D cimo octavo: é Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó La demandada no rindi probanza alguna al efecto, situaci n queó ó conducir a desestimar la excepci n incoada, como se dir en lo dispositivoá ó á del fallo. d. En cuanto a la excepci n del numeral d cimo cuarto deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó D cimo noveno:é Que el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que uní ó ñ acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú A su vez, de los propios dichos de la demandada se puede establecer que el acto denunciado corresponde al Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, donde le correspond a aé ó í dicha parte acreditar que la demandante se hab a alejado de los t rminos deí é la cl usula de mandato contenida en el contrato antes se alado, lo cual noá ñ realiz pues no aport probanza alguna para efectos de acreditar tanto laó ó existencia del contrato y el hecho que la ejecutante se haya alejado de los t rminos de dicho instrumento.é Del estudio de los fundamentos de la excepci n en comento apareceó que la ejecutada no se ala los vicios de nulidad del que adolecer a lañ í Código: BXTEXGXTEGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14331-2022 Foja: 1 obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien viene aó ó á atacar un Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal y que el pagar haya sido llenadoó í é en contravenci n a los momentos en que debe ser llenado de acuerdo a laó Ley N 20.027, hechos los cuales no han sido acreditados en estos autos,° razones suficientes para su rechazo sin m s consideraciones.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 01 de junio de 2023 se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero. Que, don Luis Eduardo Montes Montes, en representaci nó convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de don Crist bal Ignacio Andreani Villalobos, todos yaó individualizados. Indica que su representado es due o de los pagar s a la ordenñ é suscritos con fecha 04 de noviembre de 2022, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de Crist bal Ignacio Andreani Villalobos,ó ó en virtud del mandato conferido por ste en la Cl usula 15 y 16 delé á Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, a saber:í ú a. Pagar a la orden, suscrito con fecha 04 de noviembre de 2022,é por el monto de 46,9966 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de noviembre de 2022. b. Pagar a la orden, suscrito con fecha 04 de noviembre de 2022,é por el monto de 422,9690 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de noviembre de 2022. Se ala que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a lañ é fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde Código: BXTEXGXTEGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

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C-14331-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14331-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ANDREANI Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 05 de diciembre de 2022 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, correo elec

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