ESCALONA/MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rol
C-126-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado JUAN CARLOS RENIER GONZÁLEZ MONSÁLVEZ representación de su mandante don HECTOR LORÍAN ESCALONA MORA, chileno, cédula de Identidad N°10.523.652-2, Ingeniero Forestal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Saavedra N°189 C, comuna de Lebu, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁLAMOS, persona jurídica de derecho público, RUT 69.160.400-4, representada legalmente por don PABLO CÉSAR VEGAS VERDUGO, cédula de Identidad N° 13.491.086-0, ambos con domicilio en calle Libertad N°300, comuna de Los Álamos, solicitando que se declare en definitiva la prescripción de las obligaciones que indica, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Argumenta que el actor es dueño de un vehículo Tipo Camioneta, Marca: Mitsubishi, Modelo: L200 D/C DIESEL GL 4X4, Placa patente: VL8272-0, color: Rojo, Año: 2003, el cual fue inscrito el 18 de octubre del año 2002 en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación. De acuerdo a certificado de deuda otorgado por la dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, se encuentran impagos los permisos de circulación correspondientes a los periodos 1° y 2° cuota del 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Dichos permisos de circulación adeudados ascienden a la suma total de $4.292.583, considerando reajustes, multas e intereses. Sostiene que debido a que el actor no tiene su domicilio en la comuna de Los Álamos y unido a desperfectos mecánicos del vehículo (motor y transmisiones) y como consecuencia del no pago de los permisos de circulación en los períodos indicados, el vehículo ya individualizado anteriormente permanece imposibilitado de transitar. El vehículo singularizado por sus características es un móvil destinado a servir de utilidad para el transporte. Actualmente la voluntad del demandante es venderlo, pero si se encuentra prohibida su circulación resulta imposible encontrar comprador. Agrega que las obligaciones enumeradas anteriormente son exigibles desde hace bastante tiempo, con excepción de períodos correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. A consecuencia de lo señalado precedentemente, las acciones de cobro de las obligaciones desde el año 2005 a 2019, más los reajustes, intereses penales y multas, se encuentran a la fecha extinguidas por la prescripción extintiva de corto tiempo, cuya declaración se solicita por medio de la presente demanda, concordante con el certificado de deuda señalado. El detalle de la deuda es 1°Cuota año 2005: $94.442; 2° Cuota año 2005: $59.546; Año 2006: $ 1.071.727; Año 2007: $ 664.212; Año 2008: $ 499.517; Año 2009: $ 350.458; Año 2010: $ 303.508; Año 2011: $ 254.633; Año 2012: $ 211.574; Año 2013: $ 170.469; Año 2014: $ 137.490; Año 2015: $ 108.395; Año 2016: $ 84.746; Año Código: TCMLXGQRBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2017: $ 69.194; Año 2018: $ 58.724; Año 2019: $ 48.546; Año 2020: $ 39.479; Año 2021: $ 35.683 y Año 2022: $ 30.240, lo que hace un total de $ 4.292.583. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514, 2497 y 2521 del Código Civil y el artículo 12 del DL 3063, de 1979. Pide en definitiva se tenga por interpuesta la demanda de declaración de prescripción extintiva, acogerla en todas su partes, declarando prescritas las acciones de cobro por concepto de deudas de Permiso de Circulación, por el plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, correspondientes a los periodos 2005 a 2019, ambos inclusive, equivalente a $ 4.187.1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514, 2520, 2521, 2523 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 313 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley 3.063, RESUELVO: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las obligaciones adeudadas por el demandante don HECTOR LORÍAN ESCALONA MORA, por concepto de permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre el año 2005 y el año 2019, con fecha de vencimiento desde al 31 de julio de 2005 al 31 de julio de 2019, cuyo monto total asciende a la suma de $4.187.181 (cuatro millones ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y un pesos), incluido reajuste, intereses y multa. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese a las partes. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL C-126-2022. Código: TCMLXGQRBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Proveyó doña ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Lebu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lebu, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé Código: TCMLXGQRBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T14:07:16-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-126-2022 CARATULADO : ESCALONA/MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS Lebu, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado JUAN CARLOS RENIER GONZÁLEZ MONSÁLVEZ representación de su mandante don HECTOR LORÍAN ESCALONA MORA, chileno, cédula de Identidad N°10.523.652-
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