NEWCAPITAL SPA/CANALES
Rol
C-2596-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia; SEGUNDO: Que habiendo sido notificado el demandado, éste no compareció en autos, por la que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía, operando la institución de la contestación ficta, por la cual se entiende que el demandado controvierte todos los dichos expuestos en la demanda; TERCERO: Que, según fluye de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta última la principal obligación que contrae; CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acción deducida, corresponde al actor probar la existencia de los contratos y de las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acción, y es de cargo de esta última probar que las ha cumplido; QUINTO: Que en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompañó como medios de prueba, los siguientes documentos, pertinentes con el objeto del juicio: 1) copia electrónica y autorizada de contrato de arrendamiento sobre vehículo suscrito entre NEWCAPITAL SPA y don Tomás Armando Canales Cárdenas, con fecha 22 de enero de 2021, firmado ante el Notario público don Eduardo Diez Morello, repertorio N° 1.304/2019; 2) certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M del SRCEI, relativo al vehículo PP. DWRX.94-2; 3) copia simple declaración jurada y recepción conforme de bien en su estado actual de conservación de fecha 29 de diciembre de 2020, suscrita por Tomás Armando Canales Cárdenas, respecto vehículo CAMIONETA, Marca: DODGE, Código: LZJPXGRLNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2596-2022 Foja: 1 Modelo: NEW RAM 1500 SLT SPORT 5.7 AUT, Año: 2012, Nro. Motor: CG148561, Nro. Chasis: 3C6JD7CT1CG148561, Color: Negro, Placa Patente: D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Martín Varela Zúñiga, abogado, ya individualizado en representación convencional de la empresa Servicios Financieros Newcapital SpA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Tomás Armando Canales Cárdenas, fundando su demanda en los hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia; SEGUNDO: Que habiendo sido notificado el demandado, éste no compareció en autos, por la que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía, operando la institución de la contestación ficta, por la cual se entiende que el demandado controvierte todos los dichos expuestos en la demanda; TERCERO: Que, según fluye de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta última la principal obligación que contrae; CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acción deducida, corresponde al actor probar la existencia de los contratos y de las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acción, y es de cargo de esta última probar que las ha cumplido; QUINTO: Que en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompañó como medios de prueba, los siguientes documentos, pertinentes con el objeto del juicio: 1) copia electrónica y autorizada de contrato de arrendamiento sobre vehículo suscrito entre NEWCAPITAL SPA y don Tomás Armando Canales Cárdenas, con fecha 22 de enero de 2021, firmado ante el Notario público don Eduardo Diez Morello, repertorio N° 1.304/2019; 2) certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M del SRCEI, relativo al vehículo PP. DWRX.94-2; 3) copia simple declaración jurada y recepción conforme de bien en su estado actual de conservación de fecha 29 de diciembre de 2020, suscrita por Tomás Armando Canales Cárdenas, respecto vehículo CAMIONETA, Marca: DODGE, Código: LZJPXGRLNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2596-2022 Foja: 1 Modelo: NEW RAM 1500 SLT SPORT 5.7 AUT, Año: 2012, Nro. Motor: CG148561, Nro. Chasis: 3C6JD7CT1CG148561, Color: Negro, Placa Patente: DWRX.94-2; 4) copia simple de documento denominado “Detalle de deuda al: 27 de Marzo 2023, a las 4:51 pm”, emitido por NewCapital, en relación a don Tomás Armando Canales Cárdenas; SEXTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados en la causa, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento invocado por la demandante, celebrado con fecha 22 de enero de 2021, por el cual SERVICIOS FINANCIEROS NEW CAPITAL SPA dio en arriendo a don Tomás Armando Canales Cárdenas, el siguiente bien: CAMIONETA, Marca: DODGE, Modelo: NEW RAM 1500 SLT SPORT 5.7 AUT, Año: 2012, Nro. Motor: CG148561, Nro. Chasis: 3C6JD7CT1CG148561, Color: Negro, Placa
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 5 de abril de 2022, y se declara: a) La terminación del contrato de arrendamiento sobre vehículo celebrado por las partes con fecha 22 de enero de 2021. b) Que la demandada deberá restituir el bien arrendado correspondiente a: Un vehículo tipo CAMIONETA, Marca: DODGE, Modelo: NEW RAM 1500 SLT SPORT 5.7 AUT, Año: 2012, Nro. Motor: CG148561, Nro. Chasis: 3C6JD7CT1CG148561, Color: Negro, Placa Patente: DWRX.94-2, dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria; c) Que se condena al demandado a pagar las rentas adeudadas respecto del contrato aludido, a contar del mes de diciembre del año 2021, más las rentas que se devengaron durante la tramitación del juicio hasta la expiración natural de cada uno de ellos, y aquellas que se devengaron con posterioridad a ello y, las que se devenguen a la fecha de la restitución efectiva del bien mueble dado en arriendo, tomando como base el precio de renta mensual pactado en el contrato, esto es, la suma de $557.096.- todas ellas más el correspondiente IVA, sumas que serán determinadas en la etapa de cumplimiento de la sentencia mediante liquidación que practicar la Secretaria del Tribunal en dicha oportunidad. d) Que se acoge el cobro de intereses moratorios; f) Que se rechaza lo pedido por concepto de cláusula penal, conforme lo asentado en los motivos 7° a 11°: II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completament
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C-2596-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2596-2022 CARATULADO : NEWCAPITAL SPA/CANALES Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 5 de abril de 2022, comparece don Martín Varela Zúñiga, abogado, en representación convencional de la empresa Servicios Financieros Newcapital SpA, empresa del giro de su denomi
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