SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES
Rol
C-15970-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 30 de diciembre del 2022, comparece don Daniel Ocampo Mi o,ñ abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna Lasº Condes, mandatario judicial en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricioó Masola, contador p blico, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2.710,ú º Torre A, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ KAREN ANDREA MORALES AQUEVEDO, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliada en calle El Lleuque N 2643, Comuna de Puente Alto, y pide se despacheº mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $28.080.571.-, m sá intereses y costas. Indica que, la parte demandada es deudora vencida de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar N 710131065934 suscrito con fecha 23 de noviembre de 2022, por laé º suma de $ 2.683.767.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentaci n, cuya suscripci n, monto y dem s estipulaciones provienen de los t rminosó ó á é de un Contrato Cliente Banca de personas. 2.- Pagar N 710131144449 suscrito con fecha 23 de noviembre de 2022, por laé ° suma de $ 145.935.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentaci n, cuya suscripci n, monto y dem s estipulaciones provienen de los t rminosó ó á é del Contrato referido anteriormente. 3.- Pagar N 710135181959 suscrito con fecha 7 de diciembre de 2022, por laé ° suma de $ 11.222.102.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentaci n, cuya suscripci n, monto y dem s estipulaciones provienen de los t rminosó ó á é del Contrato referido anteriormente. Menciona que, en el caso de los pagar previamente indicados, el capitalé devengaba a contar de la fecha de suscripci n de los pagar s y hasta el pago efectivo,ó é intereses a la tasa de inter s m xima convencional que corresponda a la fecha deé á suscripci n de los pagar s, a menos que la que rija hasta el pago sea su
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en la excepci n precedente, los que doy porñ ó expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto los pagar s como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se haé hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejadaí como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empeceí al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo. é Indica que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto elí é mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicenú literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debeí ó tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer.á La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga Código: RXVVXGQXBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15970-2022 Foja: 1 datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 delí í citado cuerpo legal. Hace presente que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica queí el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesariosá para su determinaci n. As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivoó í ó í invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n delí ó deudor. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita paraó el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone eló ú art culo 1.682 del C digo Civil.í ó c) No consta en autos la personer a de los apoderados del banco que suscribieroní los pagar s para representar a Scotiabank Chile.é Menciona que, en ninguno de los documentos acompa ados por la ejecutante,ñ consta de manera id nea las personer as de los apoderados que suscribieron los 4ó í pagar s (Marjorie Leyton Morales y don Sebasti n Rammsy Cruz) quienes suscribieroné á los pagar s de autos en representaci n de Scotiabank Chile para representar a estaé ó instituci n financiera, lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada deló mandato especial otorgado por Scotiabank Chile a dichas personas. Ello no ha ocurrido pues la ejecutante ni siquiera acompa copia simple del mismo.ñó Asimismo, dice, siendo dicha personer a un requisito constitutivo de la acci ní ó ejecutiva, pues en virtud de esa supuesta personer a es que se suscribe el pagar ení é representaci n de Scotiabank Chile, y no habi ndose acreditado en estos autos deó é manera id nea que los suscriptores detentan la ref
Fallo
Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe a prueba por el t rminoé legal. Con fecha 26 de mayo del 2023, se cita a las partes a o rí sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre del 2022, comparece don Daniel Ocampo Mi o, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deñ ó SCOTIABANK CHILE, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a KAREN ANDREA MORALESñ AQUEVEDO, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $28.080.571.-, m sá intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones deló numeral 7 y 14 del° ° art culoí 464 del C digoó de Procedimiento Civil. Código: RXVVXGQXBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15970-2022 Foja: 1 TERCERO: Que la parte demandada no rinde probanza alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. CUARTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesario fijar ciertos hechos, que por lo dem s no resultaron controvertidos por las partes, esto son á a) Que la parte ejecutada otorg un mandato a la parte ejecutante para que, en su nombre y representaci nó ó suscribiera el pagar ; é b) Que la ejecutada no neg la deuda en f
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C-15970-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15970-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 30 de diciembre del 2022, comparece don Daniel Ocampo Mi o,ñ abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comun
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