SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./AROS
Rol
C-3985-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial de Santander Consumer Finance Limitada, sociedad anónima del giro de financiamiento, crédito y leasing, representada por su gerente general, don Francisco José Bedos Rodríguez, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda 1025, piso 7, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Robinson Alejandro Aros Henríquez, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Quilicura N° 1706, comuna de Osorno. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es acreedor de la obligación que consta en el Pagaré N° 650049295574, suscrito el día 19 de octubre de 2021, por la suma de $5.881.217.-, en capital, más intereses lucrativos a la tasa del 1,61% mensual, montos que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $219.399, venciendo la primera de ellas el día 6 de diciembre de 2021. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, el acreedor se encontraría facultado para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, como si fuera de plazo vencido, devengando la obligación interés máximo convencional. Alega que llegada la demandada no pagó su obligación desde la cuota Nº12, con vencimiento el día 7 de noviembre de 2022, adeudando en consecuencia $4.472.455 más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada desde la mora, con costas. Código: XXTYXGJGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye señalando que la referida obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada la firma del suscriptor ante Notario, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer que se despache mandamiento de ejecución
Fundamentos
considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo Código: XXTYXGJGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, señala que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra del ejecutado, antes individualizado, por la suma de $4.472.455, más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, devengados desde la mora, con costas y en definitiva seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. Al folio 16, compareció el ejecutado, oponiendo las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, la ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prórroga del plazo y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. ?Fundando su primera excepción, señala que la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, de manera que no constaría en autos su existencia, ni su vigencia, así como tampoco las facultades conferidas a quien comparece en su representación. ?Añade que tampoco constaría en autos, la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “Representante Legal” que designó mandatario al abogado compareciente, toda vez que entre la fecha en la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en que se interpuso la dema
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-3985-2023 CARATULADO??: SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./AROS Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 comparece don Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial de Santander Consumer Finance Limitada, sociedad anónima del giro de financiamiento, crédito y leasing,
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