1º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MARÍN

Rol

C-1987-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, en calidad de mandatario judicial en representaci n judicial deáñ ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por Gast n Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes,ó ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova 5151 oficinaó 303, Las Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Rosarioñ Fernanda Mar n Veliz, ignora profesi n u oficio, domiciliada en 22 sur 495 Villaí ó Ecuador, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar Né ° 1852135, por la suma de $8.052.651, con vencimiento el d a 13 de septiembre de 2022.í Indica el actor que el pagar fue suscrito en representaci n del demandado poré ó Promotora CMR Falabella S.A., seg n mandato especial otorgado a la sociedad.ú Afirma que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagar , se alando adem s que la firma del mandatario del demandado fue autorizadaé ñ á por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noú ó í ó est prescrita.á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra de la demandadañ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $8.052.651, m s el inter só á é m ximo convencional y las costas de la causa. á A Folio 9, con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la demandada, quien opone la excepci n deló ó N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° í ó obligaci n.ó Funda dicha excepci n en que el pagar cobrado en autos fue suscrito en suó é representaci n por un mandatario que lo suscribi ante notario y liber al tenedor de laó ó ó obligaci n de protestarlo, ello en virtud de Contrato de Mandato de controles remotosó (sic), el cual adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Expone que el reproche que alega

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 9, objet el pagar deí ó é autos y el documento denominado Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, ambos,í é en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, alí ° ó no constar su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos de sus excepciones. Segundo: Que, el actor, no evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci nó ó ó de documentos planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que, en el caso del pagar , la manera deé á é cuestionar los t tulos ejecutivos es a trav s de las excepciones que el legislador ha previstoí é para dichos efectos, cuesti n que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos.ó ó Adem s, las alegaciones planteadas en relaci n a ambos documentos son generales y noá ó explican la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que se denuncia respectoó de los mismos, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n enó estudio. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra do a Rosario Fernanda Mar n Veliz, cobrando la suma deñ í $8.052.651, m s el inter s m ximo convencional y las costas de la causa, lo que derivar aá é á í del pagar que se acompa a estos autos.é ñó Quinto: Que, la demandada se ha opuesto a la presente ejecuci n a trav s de laó é excepci n del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losó ú í ó fundamentos que se se alan, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ñ á ó Código: CXLXXGCHXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1987-2022 Foja: 1 Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar N é ° 1852135, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1527-2022.° 2. Certificaci n notarial Copia fiel de su original de Hoja de Resumen de Contratoó de Apertura de L nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta,í é ó de fecha 07 de noviembre de 2019. 3. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 26415-2017, otorgado ante° notario suplente, do a Paola Miralles Rodr guez, con fecha 04 de mayo de 2017.ñ í 4. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 119.068-2020, otorgado° ante notario de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, con fecha 18 de agosto de 2020. S ptimoé : Que, la ejecutada no acompa a la causa medios de prueba para serñó ponderados por el tribunal. Octavo: Que en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, aquella la funda en que eló pagar fue suscrito por un mandatario que excedi las

Fallo

se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos promovida por la ejecutada en eló segundo otros del folio 9.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada en lo principal del folio 9 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1987-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é Código: CXLXXGCHXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T12:17:26-0400

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C-1987-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1987-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MAR NÍ Talca, veintiocho de Junio de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, en calidad de mandatario judicial en representaci n judicial deáñ ó Pr

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