1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA./ICT NORTE CHACABUCO

Rol

I-45-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-45-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, domiciliada en Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA., con domicilio en Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su funcionaria jefa doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº 1231 (esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA., quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su funcionaria jefa doña Mónica Gladys Liberona Pérez, por la dictación de la Resolución de Multa Nº 1846-22-81, de fecha 23 de diciembre de 2022 y notificada a su representada mediante correo electrónico de 6 de enero de 2023. Fundamenta su reclamación exponiendo que a través de la Resolución Nº 1846-22-81, su representada fue sancionada con dos multas administrativas. La primera por el equivalente a 1,11 IMM (Ingreso Mínimo Mensual) por la pretendida infracción al artículo 29 del DFL N° 2 de 1967 por “No comparecer a la citación de la Dirección del Trabajo”. Por su parte, la segunda multa fue cursada por la pretendida infracción al artículo 31 también del DFL N° 2 de 1967 tipificada como “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” y por el equivalente a 26,73 IMM. Sostiene que ambas multas se relacionan con don Maximiliano Segura Lepe, ex trabajador y son del siguiente tenor: 1) “No comparecer en empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades… sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal, para la fecha y hora, según el siguiente detalle: citado para el 13 de diciembre de 2022, a las 09:00 am”. 2) “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo de don Maximiliano Segura Lepe, lo anterior, el día de la fiscalización con fecha 20.12.2022.” Menciona que la fiscalización realizada por la Inspección se genera por una orden del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-37-2022, donde se le encomendó a la referida Inspección verificar la reincorporación de don Maximiliano Segura, excediéndose

Fallo

por tanto la misma en su cometido. Afirma que ambas multas son improcedentes y deben ser dejadas sin efecto, toda vez que la Inspección del Trabajo se extralimitó en su cometido al momento de realizar la fiscalización. Precisa que, según se indica en la resolución de multa, la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco concurrió al domicilio de su mandante en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, el día 20 de diciembre de 2022, exigiendo la exhibición del contrato de trabajo de don Maximiliano Segura Lepe. Luego, y como no se habría exhibido el documento, se citó a su representada concurrir a las dependencias de la Inspección para el día 23 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas. Sin embargo, al obrar de esa manera la Inspección incurrió en un vicio que justifica que ambas multas sean dejadas sin efecto, al extralimitarse en su cometido. Explica que en este sentido, con fecha 23 de junio de 2022 la referida Inspección del Trabajo Norte Chacabuco presentó una denuncia por práctica antisindical en contra de su mandante y de la empresa Walmart Chile S.A. por el despido de don Maximiliano Segura, supuesto dirigente sindical, sin contar con la autorización respectiva para ello. Dicha causa se tramita ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT S-37-2022 y se encuentra con fecha de audiencia de juicio para el día 26 de abril de 2023 a las 11:20 horas. Añade que en dicha causa se ordenó al proveer la demanda, la reincorporación de don Maximiliano Segura Lepe en

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-45-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Karin Rosenberg Dupré,

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