Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VALDIVIA/GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA.

Rol

O-641-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ANDRES VALDIVIA CHOQUE, cédula nacional de identidad N°17.432.108- 6, de nacionalidad chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en SotomayorN°575 de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA., Rol único tributario N°77.879.740-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don GUSTAVO ARANIBAR ALLIU, factor de comercio, ambos domiciliados en calle PLAYA EL AGUILA Nº2412, COMUNA DE IQUIQUE; y solidariamente o subsidiariamente de acuerdo a lo que se determine conforme a derecho en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, rol único tributario N°69.265.100-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por su Alcalde don PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, funcionario público, ambos domiciliados en calle RAMON PEREZ Nº 3125 ALTO HOSPICIO, SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, Rol único tributario N°61.606.100-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por doña MARIA PAULA VERA ZAMORA, Directora, ambos domiciliados en ANIBAL PINTO N°815, COMUNA DE IQUIQUE, y CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGIÓN DE TARAPACÁ, rol único tributario N°65.154.398-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por su representante legal don JOSÉ ABNER VILLEGAS AHUMADA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle JUANITA FERNÁNDEZ Nº3199, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallaran en el presente libelo. Plantea que con fecha 01 de marzo de 2018, ingresó a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA., según contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, comprometiéndome a desarrollar la función de “ADMINISTRATIVO DE OBRA”, en la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL”, ubicado en El Boro Km. 75 Ruta A-616, para la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO. Con fecha 31 de marzo de 2020, suscribió anexo de contrato de trabajo, donde se estableció que desarrollaría sus funciones en la obra denominada “POSTA RURAL CARIQUIMA”, ubicada en camino público S/N ruta A-465 Cariquima, comuna de Colchane, para la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE. Así las cosas, con fecha 02 de agosto de 2021, comenzaron a trabajar en la obra denominada Nuevo Centro de Formación Técnica Estatal de la región de Tarapacá para la demandada solidaria CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGIÓN DE TARAPACÁ

Fallo

por tanto se puso término en agosto de 2022. Que, la constructora cerró perimetralmente y no hizo nada. Que, era la inspección técnica. Que, con la entrega del proyecto de especialidades se seguía con la construcción. Que no se cursó ningún estado de pago. Que, se puso término anticipado al contrato porque no lograron cumplir el Hito 2 . En septiembre de 2022 el proyecto estaba en abandono y ya no quedaba nada, se robaron cierre perimetral. Contrainterrogado, señala que existían boletas de garantía, son del 10% del monto del contrato. Hasta el 12 de agosto de 2022 había plazo. El Hito 1 tampoco se cumplió, se hizo cobro de boletas. Oficio / diligencias 1.- A la Dirección del Trabajo. DÉCIMO: Que, al tenor de las probanzas del proceso, analizadas conforme la sana crítica, así como también en virtud del apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, se establecen como hechos de la causa los siguientes: 1.-RODRIGO ANDRES VALDIVIA CHOQUE, con fecha 01 de marzo de 2018, ingresó a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA., según contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, comprometiéndome a desarrollar la función de “ADMINISTRATIVO DE OBRA”, 2.- En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. 3.-En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter fijo, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo,

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ANDRES VALDIVIA CHOQUE, cédula nacional de identidad N°17.432.108- 6, de nacionalidad chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en SotomayorN°575 de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del de

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