3º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ESCOBILLANA

Rol

C-5304-2019

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparece en autos do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado,ñ domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogioí ó Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785,á Piso 3 , Santiago, quien presenta demanda ejecutiva en contra de don ° JAIME OMAR ESCOBILLANA CEPEDA, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avdaó Berlin 843 D410 BD, Comuna De San Miguel. Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero 3319125, por la suma de $5.042.133.-, con vencimiento el 10 de junio deú 2019, adeudado por el demandado. Explica que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 10 deé ó í junio de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud, que acompa a.ñ Indica que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la demandada adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem sñ á el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones deá é cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora oé í simple atraso, m s las costas.á Finalmente indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firmaó del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respectoí º í al mismo. En m rito de lo expuesto y d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo de prescripci nó ó ó de la acci n ejecutiva. ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. ñ í Sostiene, respecto a estos t tulos de cr dito estamos frente a un plazo deí é prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. Agrega que consta en autos que firm un pagar , por el cual se oblig a pagaró é ó una determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a ó í 10 DE JUNIO DE 2019. Que es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci né ó de la demanda, transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n cambiariaó se encuentra prescrita. En efecto, en el propio pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a elé ó í 10 DE JUNIO DE 2019, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses.é í Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala el demandante que eló á ñ vencimiento de la obligaci n es la fecha ó 10 DE JUNIO DE 2019. Asimismo, es del caso que como consta expresamente en el documento, se liber al beneficiario del pagaró é de la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci nó ó extintiva comenz a correr el d a ó í 10 DE JUNIO DE 2019, fecha de vencimiento del pagar . é Indica que la demanda le es notificada con esta fecha, con la presentaci n de esteó escrito, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 10 DE JUNIO DE 2019, y la fecha de notificaci n de la demanda, ó con la presentaci n de este escritoó , transcurrió Código: YKFRXGXXLCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5304-2019 Foja: 1 con creces el plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanada del pagar estñ ó é á prescrita. De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido porí ñ el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , ó ó é por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescritaó . Concluye que, no cabe sino afirmar y concluir que la acci n cambiaria ejecutivaó de cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, se encontraba prescrita,ó configur ndose as , la excepci n del n 17 del art culo 464 del C. de P.C. á í ó ° í b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentaci nó ó de este escrito, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintivaé ó ó de la acci n ejecutiva deducida en autos. ó Alega que en subsidio de lo e

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se la recibi a prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos.é Finalmente a folio 32, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero.- Que compareci en autos ó Cat Administadora de Tarjetas S.A., representada por su abogado, interponiendo acci n ejecutiva de cobro de pagar enó é contra de don Jaime Omar Escobillana Cepeda, por los fundamentos de hecho y Derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que el demandado se defendi oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó ó de Prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva dispuesta en el art culo 464ó ó í numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil. ó Tercero: Que la demandante, con la debida ritualidad procesal acompa losñó siguientes documentos: 1.- Pagar N 3319125 por la suma de $5.042.133.- con vencimiento el 10 deé ° junio del 2019. 2.- Contrato de apertura de cr dito de fecha 26 de agosto de 2015.é 3.- Copia autorizada de escritura de mandato Judicial de fecha 13 de diciembre de 2018, Repertorio N 120957-2018° 4.- Copia autorizada de escritura de sesi n ordinaria Acta N 138 de fecha 31 deó ° mayo de 2018, Repertorio 53025-2018. Cuarto- Que el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio yí º Pagares, dispone que las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o contados desde el vencimiento del documento. Por su parte, el art culo 100ñ í del mismo texto legal, establece que la prescripci n se interrumpe solo respect

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C-5304-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5304-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ESCOBILLANA San Miguel, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Que comparece en autos do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado,ñ domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial,

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