Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FLORES/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-458-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El tribunal no existiendo hechos sustanciales pertinentes o controvertidos, da por concluida la audiencia y procede dictar sentencia en forma inmediata. SE TRANSCRIBE SOLO PARTE RESOLUTIVA.- En Iquique a quince de noviembre de año dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por ROSA ELIDA FLORES ANASTACIO, en contra de su ex-empleador COMERCIAL CHACAO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS AHUMADA CONTRERAS, todos ya individualizados, declarándose improcedente y nulo el despido del cual fuera objeto el actor el 16 de agosto de 2023, condenándose a la demandada al pago de: a) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 16 de agosto de 2023 hasta la convalidación del mismo.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $476.520. (Cuatrocientos setenta y seis mil quinientos veinte pesos)-; c.- Indemnización por años de servicios por $5.241.720.- (Cinco millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte pesos)-; d.- El recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.572.516.- (Un millón quinientos setenta y dos mil quinientos dieciséis pesos)-; e.- Feriado Legal y proporcional por la anualidad inconclusa por $361.900.- (24,68 días).-; (trescientos sesenta y un mil novecientos pesos)-; f) Remuneración correspondiente a los meses trabajados del mes de junio, julio y agosto del 2023 por $1.001.882. (Un millón mil ochocientos ochenta y dos pesos)-; Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se oficie a las Instituciones previsionales pertinentes, a fin de que ejerzan las acciones tendientes a obtener el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme lo dispone la normativa contenida en la ley N°17.322. III.-

Fallo

se resuelve: Por acompañados documentos.- Previa solicitud de la demandante, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 Inc. 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda. El tribunal no existiendo hechos sustanciales pertinentes o controvertidos, da por concluida la audiencia y procede dictar sentencia en forma inmediata. SE TRANSCRIBE SOLO PARTE RESOLUTIVA.- En Iquique a quince de noviembre de año dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por ROSA ELIDA FLORES ANASTACIO, en contra de su ex-empleador COMERCIAL CHACAO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS AHUMADA CONTRERAS, todos ya individualizados, declarándose improcedente y nulo el despido del cual fuera objeto el actor el 16 de agosto de 2023, condenándose a la demandada al pago de: a) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 16 de agosto de 2023 hasta la convalidación del mismo.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $476.520. (Cuatrocientos setenta y seis mil quinientos veinte pesos)-; c.- Indemnización por años de servicios por $5.241.720.- (Cinco millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte pesos)-; d.- El recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.572.516.- (Un

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL.- FECHA 15 de noviembre de 2023.- RUC 23-4-0515274-6 RIT O-458-2023 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala 3) HORA DE INICIO 10.25 horas HORA DE TERMINO 10.36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340515274-6-1334 231115-00 DEMANDANTE COMPARECIENTE ROSA ELIDA FLORES ANASTACIO

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