LUNA/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
O-677-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Expone que el día 16 de Mayo de 2001, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedora integral. En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual, la cual en virtud de lo que previene y dispone el art. 172 del Código Laboral, el promedio de los últimos tres meses, la remuneración imponible, es la suma de $1.880.699.- Habiendo cumplido su contrato de trabajo a cabalidad, el día 07 de Julio de 2023, la demandada le comunicó, que se colocaba término a su contrato de trabajo; a grandes rasgos se le argumentó, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le entregaría la carta de despido, como así lo indica la ley, en la cual se le explicaría más detalladamente su termino de contrato, y luego me convocarían a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. Así las cosas, se le hizo llegar carta de despido, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía término al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularme, la necesidad de reestructurar interna el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este mismo argumento, se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento factico. En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. En dicha carta se le reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a su favor: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.880.699 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (22 años), por la suma de $41.335.378 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 18,67 días, lo cual se traduce en un monto de $987.243 pesos. Ahora, al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, toda vez que mis prestaciones laborales, así lo ameritaban, quedando en definitiva el pago, de la siguiente mane
Fallo
fallo rol N° 4.881- 2015, establece que claramente la reestructuración, debe ir de la mano, con un problema económico que la haga inviable. PRESTACIONES ADEUDADAS Y REAJUSTE: En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en el sentido que la causal de despido, a nuestro parece es absolutamente ilegal e improcedente, y normas legales aplicables al presente caso, en el presente caso, mi empleador me cancele por el despido ilegal, las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $12.412.613.- (doce millones cuatrocientos doce mil seiscientos trece pesos), por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido invocado por mi empleador. 2).- la prestación ante expuesta y adeudada, debe ser pagada en su totalidad con sus respectivos reajustes e intereses, en la proporción en que haya variado el IPC desde el día en que se adeudan hasta su pago, o lo que se estime prudencialmente, tal cual establece el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. En mérito de lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 5, 7, 9, 41, 42, 44, 45, 47, 50, 52, 54, 55, 56, 62, 63, 67, 71, 72, 161, 162, 163, 168 Letra A, 170, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 439 y siguientes del mismo código, y demás normas legales y constitucionales pertinentes y que sean aplicables. Pide tener por interpuesta Demanda en Juicio Laboral en procedimiento Ordinario por de
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Temuco, quince de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-677-2023 , comparece doña JOHANNA ALEJANDRA LUNA SALDAÑA, Vendedora, domiciliada en pasaje Quinua N°2042, Villa el Salitre, de la ciudad de Temuco, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL
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