2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/ABASTECEDORES DE MATERIALES TERMICOS S.A.

Rol

O-1283-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 15 de Enero del año 2018, el actor ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de Maestro Electricista. Su contrato estaba determinado como indefinido, con jornada ordinaria de trabajo y con un sueldo bruto de $409.740 pesos, más gratificación, bono de movilización, de colación y, además, aguinaldos que se entregaban por concepto de contrato colectivo. Con fecha 4 de Septiembre del 2018 a eso de las 16.00 horas, ejecutando una instalación eléctrica de alumbrado en la sala de calderas de urología del Hospital Clínico de la Universidad de Chile -premunido de todos los elementos de protección personal que el empleador le había entregado, constando que el lugar que estaba muy caluroso y húmedo, no pudiendo evitar transpirar, y sin percatarse de la existencia de cables sin el revestimiento adecuado, los cuales pasó a llevar lo que trajo como consecuencia que sufriera un shock eléctrico en su brazo derecho. Esta situación lamentable se pudo haber evitado si el empleador hubiese aceptado las recomendaciones que en varias ocasiones solicitó, respecto de la asistencia de otro técnico y además una escalera que no fuese metálica para evitar posibles riesgos, lo que evidentemente no ocurrió, toda vez que la dinámica del accidente indica que de mediar la colaboración de otro trabajador que pudiera alejar los cables que estaban en sector donde se trabajaba, y por otro lado, no estar parado en una escalera de material altamente conductor, no habría sucedido el accidente, lo cual configuró un accidente del trabajo previsto y sancionado por la Ley 16.744. Con fecha 13 de Abril del año 2021 dedujo demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleador por la responsabilidad que le cabría en los hechos que configuran el accidente del trabajo, por vulnerar el artículo 184 del Código del ramo entre otras disposicio

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Christian Donoso Oggero, abogado, en representación de don RODRIGO ANTONIO MARTÍNEZ FUENTES, de oficio Técnico Eléctrico, Divorciado, cédula de identidad Nº 9.449.198-3, con domicilio particular en Avenida Américo Vespucio 4601, dpto 606, Torre B, comuna de Macul, Región Metropolitana, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por Despido Indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo; cobro de remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador EMPRESA ABASTECEDORES DE MATERIALES TÉRMICOS ABASTERM S.A., Rut 99.532.330-3, representada legalmente por don Patricio Alejandro Moya Sanguineti, Ingeniero, cédula de identidad Nº 9.939.707-1, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N° 9900, bodega 13, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, o por quien aparezca con facultades de representación, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, la que sustenta en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 15 de Enero del año 2018, el actor ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de Maestro Electricista. Su contrato estaba determinado como indefinido, con jornada ordinaria de trabajo y con un sueldo bruto de $409.740 pesos, más gratificación, bono de movilización, de colación y, además, aguinaldos que se entregaban por concepto de contrato colectivo. Con fecha 4 de Septiembre del 2018 a eso de las 16.00 horas, ejecutando una instalación eléctrica de alumbrado en la sala de calderas de urología del Hospital Clínico de la Universidad de Chile -premunido de todos los elementos de protección personal que el empleador le había entregado, constando que el lugar que estaba muy caluroso y húmedo, no pudiendo evitar transpirar, y sin percatarse de la existencia de cables sin el revestimiento adecuado, los cuales pasó a llevar lo que trajo como consecuencia que sufriera un shock eléctrico en su brazo derecho. Esta situación lamentable se pudo haber evitado si el empleador hubiese aceptado las recomendaciones que en varias ocasiones solicitó, respecto de la asistencia de otro técnico y además una escalera que no fuese metálica para evitar posibles riesgos, lo que evidentemente no ocurrió, toda vez que la dinámica del accidente indica que de mediar la colaboración de otro trabajador que pudiera alejar los cables que estaban en sector donde se trabajaba, y por otro lado, no estar parado en una escalera de material altamente conductor, no habría sucedido el accidente, lo cual configuró un accidente del trabajo previsto y sancionado por la Ley 16.744. Con fecha 13 de Abril del año 2021 dedujo demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleador por la responsabilidad que le cabría en los hechos que configuran el accidente del trabajo, por vulnerar el artículo 184 del Código del ramo entre otras disposiciones,

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta y dentro de plazo legal, demanda por despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo; cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, en juicio de procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, ABASTERM S.A., ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que procede y se declare el despido indirecto en virtud de los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, además del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de mi ex empleador. 2.- Que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones en su favor: a). - Indemnización por 5 años (4 años 11 meses) de servicio equivalente a la suma de $3.291.050.- b). - Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $658.210 pesos. - conforme lo establece el artículo 162 inciso 4º del Código del trabajo, o la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. c). - Incremento legal correspondiente al 80% de la indemnización, equivalente a la suma de $2.632.840.- de acuerdo con lo estipulado en el artículo 171 inciso 1º del Código del trabajo de acoger la causal de término establecida en el número 5° del artículo 160. Y de un 50% en caso de que se declare como causal de término, la señalada en el número 7° del artículo 160 equivalente a $1.645.525.- d). - Feriado proporcional correspondiente a los p

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: RODRIGO ANTONIO MARTINEZ FUENTES DEMANDADO: ABASTERM S.A. RIT: O – 1283 - 2023 RUC: 23 – 4 – 0462892 - 5 Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Christian Donoso Og

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica