INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/
Rol
V-69-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2023, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna de Puerto Montt, solicitando se ordene practicar por ministro de fe la certificación de abandono del local comercial dado en arriendo a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICA LUIS TOLEDO E.I.R.L., Rol Único Tributario N°77.167.793-2, representada legalmente por don LUIS GUILLERMO TOLEDO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, en el Local Comercial singularizado como K 120, ubicado en el Nivel 1 del Centro Comercial Mall Paseo Paloma, ubicado en la ciudad y Comuna de Puerto Montt, en los términos establecidos en el inciso 2° del art. 6° de la ley N° 18.101. ऀFunda su pretensión, señalando que por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 8 de junio de 2020, autorizado ante el Notario Público Titular de la ciudad de Puerto Montt don Álvaro Gajardo Casañas; se dio en arrendamiento a la sociedad a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICA LUIS TOLEDO E.I.R.L, representada legalmente por don LUIS GUILLERMO TOLEDO GONZALEZ; el local comercial singularizado como K 120, ubicado en el Nivel 1 del Centro Comercial Mall Paseo Paloma, ubicado en la ciudad y Comuna de Puerto Montt. La superficie de dicho inmueble es de 31,39 metros cuadrados. El destino del inmueble arrendado será de “venta de comida china”, tal como se consignó en la cláusula denominada “Destino del Inmueble Arrendado”; y La denominación comercial o de fantasía del local será “Inversiones Gastronómica B y T”. ऀPor su parte, señala que en cuanto al plazo de vigencia, según el contrato de Código: RCNQXGLKFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento es de 24 meses, renovable por uno o más periodos de 24 meses. Las cláusulas del mentado contrato obligan a las partes a partir de la fecha de suscripción del mismo, con excepción de la contabilización del plazo de vigencia del contrato, el cual se contará a partir de la fecha en que se comience a devengar la renta de arrendamiento, esto es, a partir del momento consignado en el literal denominado "C.14) Inicio de Renta" Desde esa fecha, el contrato se extenderá por el plazo descrito anteriormente. Acto seguido, en cuanto a las rentas de arrendamiento mensual, pactadas en el contrato de arrendamiento, en virtud de la cláusula denominada “Renta de Arrendamiento”; será de 15 Unidades de Fomento más IVA, consignada en el número 7 "Valor Mínimo Mensual Reajustable", que equivaldrá a la cantidad resultante de la multiplicación del número de metros cuadrados brutos d
Fallo
fallo y, unido a la certificación efectuada por ministro de fe rolante a folio 4, con fecha 26 de mayo de 2023, el cual da cuenta que: “Se constituyó en el local comercial singularizado con el Nº K-120, ubicado en el Primer nivel del Centro Comercial Mall Paseo La Paloma, de esta ciudad, constatando que el referido local se encuentra abandonado y desocupado, lo que es posible verificar ya que este tiene acceso visual hacia su interior, ya que solo cuenta con un mesón por el exterior que los separa del público, y solo se observa en su interior el mobiliario y artefactos electrodomésticos destinados al giro del Código: RCNQXGLKFYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo; asimismo es posible verificar que tanto los congeladores como refrigeradores y vitrina refrigeradas se encuentran vacíos y no guardan ningún tipo de mercadería para su funcionamiento”. SEXTO: Que, así las cosas y, teniendo presente que el acta de inspección de ministro de fe en cuanto a los hechos certificados en el proceso se reputan como verdaderos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y de la documental aparejada al proceso, es posible establecer por esta sentenciadora, que el local objeto de la solicitud se encuentra sin moradores, todo lo que lleva a concluir que la presentación rolante a folio 1 tiene sustento fáctico, estimándose en consecuencia, que en el caso sub lite concurren los requis
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL?: V-69-2023 CARATULADO?: INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé ऀ VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2023, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIARI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica