2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCO/AGENCIA KICKOFF LATAM SPA

Rol

O-4994-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CHRISTIAN JOSÉ FRANCO PALMA, abogado e ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 11.808.368-7, con domicilio en Av. El Bosque Norte N°0226, Oficina 702, Las Condes; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de otras prestaciones laborales en contra de AGENCIA KICKOFF LATAM SpA, RUT 77.405.176-7, representada por doña Simone Souza Guimaraes, empleada, cédula de identidad número 26.200.844-4, ambas domiciliadas en calle Dr. Manuel Barros Borgoño N°160, oficina 102, Providencia. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 23 de enero de 2023, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Añade que se desempeñaba como gerente legal en modalidad telemática y percibía una remuneración ascendente a $1.000.000 como sueldo base, más asignaciones fijas de movilización y colación por $100.000 cada una y gratificaciones legales. Expone que el día 5 de mayo de 2022 la demandada puso término al contrato invocando la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Al respecto indica que ello no es efectivo, por lo que solicita se declare que el despido es injustificado. Asimismo, indica que la demandada le adeudaba remuneraciones desde enero de 2023 ascendente a la suma de $4.160.000, correspondiente a 9 días de enero, 3 meses correspondientes a febrero, marzo y abril y 5 días de mayo. Por añadidura, afirma que se le debe el feriado proporcional por 6,067 días por la suma de $242.680. Por otro lado, indica que se incorporó en su contrato de trabajo una indemnización a todo evento de seis meses del sueldo base ($1.000.000), por lo que demanda dicho concepto por la suma de $6.000.000. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido es injustificad

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral. Ello, a partir de la documental incorporada, en particular el certificado de cotizaciones de AFP Cuprum del que fluye que la demandada de autos enteró las cotizaciones del período correspondiente desde febrero a mayo, coincidiendo con el tiempo de prestación de servicios. En el mismo sentido declaró el testigo de la parte demandante y se desprende -al menos en cuanto al reconocimiento de la relación laboral- de la carta de aviso que emana de la ex empleadora del actor. En cuanto a la fecha inicio, se tendrá por tácitamente admitido lo indicado en el libelo, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, toda vez que la demandada no contestó la demanda; teniendo como fecha de inicio el día 23 de enero de 2023. En idénticos términos, se tendrá por acreditada la función, en tanto el propio testigo refirió que el demandante se desempeñaba como abogado de la empresa. Finalmente, respecto a la remuneración y naturaleza del contrato se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal; desde que la demandada no solo no contestó la demanda, sino que tampoco su representante legal compareció a la audiencia de juicio a absolver posiciones. De ahí que se tiene por acreditado que el actor percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.200.000 y su contrato era de naturaleza indefinida. SÉPTIMO: Del despido. A la luz del segundo hecho controvertido la parte demandante incorporó la carta de término de fecha 5 de mayo de 2023 en que la demandada puso término al contrato invocando la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Pues bien, al respecto cabe señalar que, en concordancia con los hechos asentados en el motivo anterior, el despido no puede calificarse de justificado, desde que el contrato de trabajo que ligaba a ambas partes era de naturaleza indefinida. Asimismo, resulta importante en este punto destacar que la carta de aviso, enviada por la parte demandada, no se condice con el caudal probatorio, en tanto hace alusión a una cláusula contenida en el contrato de fecha 1 de febrero de 2023, en circunstancias que el testigo refirió que no se escrituró contrato de trabajo y así también lo reconoció la parte demandante en sus observaciones. Así las cosas, el despido será declarado injustificado, como se detallará en lo resolutivo. OCTAVO: De las prestacion

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará en este punto la demanda. DÉCIMO: De la prueba. La prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo resuelto en forma precedente. UNDÉCIMO: De las costas. No habiendo resultado completamente vencidas, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 161, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CHRISTIAN JOSÉ FRANCO PALMA en contra de AGENCIA KICKOFF LATAM SpA (ya individualizados). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones, a saber: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.200.000. b. Remuneraciones impagadas ascendente a $4.160.000. c. Feriado compensatorio por la suma de $242.680. II. Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso y compul

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CHRISTIAN JOSÉ FRANCO PALMA, abogado e ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 11.808.368-7, con domicilio en Av. El Bosque Norte N°0226, Oficina 702, Las Condes; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de o

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