MOLINA/FUNDACION ALMIRANTE CARLOS CONDELL
Rol
O-73-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configurarían a juicio del empleador la causal invocada, lo que contiene en realidad es la comunicación de una decisión interna tomada por el empleador de reestructurar la planta de personal, para-a su juicio- mejorar la gestión institucional. Como se puede apreciar, no se explican en ninguna parte las razones de tipo económico que justifiquen una restructuración, que es lo que exige la ley. Ello, sobre todo en caso de la Jefa de UTP y las profesoras PIE, en donde no se alude absolutamente ningún fundamento. A ello hay que agregar, que el colegio ha remplazo a trabajadores despedidos y ha seguido contratando personal. Teniendo presente lo anterior es que la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales a llegado a afirmar que la falta de una descripción detallada de los hechos o incluso descripción genérica de los mismos implica que el despido nació injustificado, sin que puedan a posteriori agregarse ni probarse hechos adicionales a los contenidos en la carta. El empleador solo se limita a señalar que producto de una disminución de la matrícula, se cerraron dos dependencias del colegio, lo cual obligó a despedir al personal asociado estas. Sin embargo, en primer lugar, se despidió a personas que nada tenían que ver con dichas instalaciones. En segundo lugar, durante y luego de los despidos, se continuó remplazando personal despedido mediante nuevas contrataciones. En efecto, con posterioridad a nuestros despidos, se contrata a don Waldemar Mayorga, como inspector de internado, se contrata a doña Lorena Bórquez, se contrata a doña Isabel Barría, a don Jorge Gálvez, se contrata a una nueva secretaria, se contrata ayudante taller electricidad, etc., etc. En el caso que el despido se declare injustificado, el descuento del AFC realizado al momento del pago del finiquito debe ser devuelto. Como consecuencia de lo anterior, solicita a este tribunal que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-73-2023, RUC 23-4-0482612-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ANA TERESA FIGUEROA OYARZÚN, auxiliar aseo y mantención; doña MARLENE ISABEL ANDRADE MANCILLA, secretaria; don JOSÉ ISAIAS URRUTIA ORTÍZ, inspector internado; doña MARÍA EUGENIA QUELÍN DELGADO, auxiliar aseo y mantención; don CARLOS ENRIQUE LEON BÓRQUEZ, inspector de patio; don CRISTIAN MAURICIO LEON BÓRQUEZ, Secretaria; don ALEJANDRO DANIEL TALCAO CAMPOS, inspector internado; don JUAN GRUBESSICH SANDOVAL, encargado taller mecánica; doña PAMELA DEL CARMEN GÓNZALEZ PINO, Jefa UTP; doña LUCILA DE LOURDES CÁRDENAS SANTANA, auxiliar aseo y mantención; doña VERÓNICA CRISTINA CHODIL CHIGUAY, inspector internado; don CRISTIAN ENRIQUE GUELET GUELET, inspector internado, doña MARLENE ANDRADE MANCILLA, secretaria administrativa; don CONRADO ALTAMIRANO MÁRQUEZ, encargado de taller de electricidad; doña GLORIA CECILIA CARRERA CAMPOS, Educadora diferencial (PIE); y doña SANDRA JEANNETTE MOLINA NAVARRETE, Educadora diferencial (PIE), todos con domicilio para estos efectos en O´Higgins 670, oficina 5, quienes vienen en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, en contra de nuestra ex empleadora la FUNDACION ALMIRANTE CARLOS CONDELL, (Instituto del Mar) domiciliada en calle Juan Guillermo 40, comuna de Chonchi, representada legalmente por don Edmundo González Robles, director ejecutivo, del mismo domicilio, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado, improcedente o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indican con costas. Refiere en la demanda respecto de los antecedentes laborales de los trabajadores lo siguiente: ANA TERESA FIGUEROA OYARZÚN, ingreso 12 de marzo de 2007, auxiliar aseo y mantención, contrato indefinido, remuneración $1.142.038.-. MARLENE ISABEL ANDRADE MANCILLA ingreso 1 de junio de 1991, secretaria administrativa, contrato indefinido, remuneración $1.334.150.-. JOSÉ ISAIAS URRUTIA ORTÍZ ingreso 1 de abril de 2014, de inspector internado, contrato indefinido, remuneración $906.6580-. MARÍA EUGENIA QUELÍN DELGADO ingreso 18 de abril de 2006, de inspector de patio, contrato indefinido, remuneración $1.138.774. CARLOS ENRIQUE LEON BÓRQUEZ ingreso 15 de abril de 1998, de inspector de patio, contrato indefinido, remuneración $1.035.454. CRISTIAN MAURICIO LEON BÓRQUEZ ingreso 1 de marzo de 2006, de inspector de internado, contrato indefinido, remuneración $1.237.665.-. ALEJANDRO DANIEL TALCAO CAMPOS ingreso 1 de marzo de 2011, de inspector de internado, contrato indefinido, remuneración $1.240.929.-. JUAN GRUBESSICH SANDOVAL ingreso1 de octubre de 2007, encargado taller de mecánica, contrato indefinido, remuneración $1.006.675.-. PAMELA DEL CARMEN GÓNZALEZ PINO ingreso 18 de noviembre de 1996, de jefa de unidad técnico
Fallo
fallo de fecha 01 de marzo del año 2022. Consecuentemente con lo anterior, nuestra postura es de solicitar el rechazo de la solicitud de la contraria. En cuanto a la indemnización sustitutiva de aviso previa demandada por todos los demandantes Sin perjuicio de la excepción de Finiquito opuesta, damos cuenta que todos los demandantes accionan por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, planteándolo en su demanda de forma totalmente engañosa, ya que omiten señalar que se les hizo entrega de su carta de despido, dentro del plazo que indica ley, esto es, con más de 60 días de anticipación, haciendo totalmente injustificado e improcedente el pago de tal indemnización, como demostraremos en la oportunidad Por tanto, negamos y controvertimos expresamente, que se adeude a todos los demandantes monto alguno por indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que se les hizo entrega de su carta de aviso de término de contrato, comunicación efectuada con más de 60 días de anticipación al primero del mes que se inicia el nuevo año escolar, conforme prescribe el artículo 87 del Estatuto Docente, haciendo totalmente injustificado e improcedente el pago de tal indemnización, por lo que rechazamos su procedencia. En cuanto a la causal del despido indica que en la carta de despido de la actora se da razón suficiente y detallada de los hechos que configuran la causal de necesidades de la empresa, invocada por mi representada. En efecto, mi representada es una Fundación, entidad
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Castro, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-73-2023, RUC 23-4-0482612-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ANA TERESA FIGUEROA OYARZÚN, auxiliar aseo y mantención; doña MARLENE ISABEL ANDRADE MANCILLA, secretaria; don JOSÉ ISAIAS UR
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