BANCO DELESTADO DE CHILE/VALENZUELA CEA
Rol
C-644-2019
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 25 de enero de 2019 comparece el abogado don Ricardo Aravena Selman domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 633 oficina B), comuna de Concepción, en representación del Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle O’Higgins N° 486, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Gloria Angélica Valenzuela Cea, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 635, torre A, oficina N° 1001, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.530.896, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré no reajustable N° 00005472009, suscrito por la ejecutada, ante notario público con fecha 13 de junio de 2016, por la suma de $7.121.859. Detalla que el pagaré de autos debía pagarse en 73 cuotas mensuales y sucesivas, principiando la primera de ellas el día 25 de julio de 2016 y las restantes con vencimiento los días 23 de cada mes. Agrega que se pactó que, para el caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, el interés sería el máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, como igualmente frente al no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, su representando podría hacer exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuera de plazo vencido. Además, se le liberó de la obligación de protesto. Precisa que la ejecutada incurrió en mora desde la cuota que vencía el día 25 de junio de 2018. Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Código: XFXXXGKEHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acc
Fundamentos
fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita y reproduce, la instrucción otorgada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 8 de enero de 1966 titulada “Sobre prohibición de autorizar actos”; y la instrucción otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 4 de enero del 1978, titulada “sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, además, la resolución AD 19.039 de la Excelentísima Corte Suprema que prohíbe a los notarios seguir autorizando firmas estampadas en pagarés conforme a los registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco. Expone que, el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción opuesta. Código: XFXXXGKEHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 15 con fecha 10 de octubre de 2019, se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió el respectivo traslado, el cual no fue evacuado, es por lo anterior, que a folio 25 con fecha 03 de mayo de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante,
Fallo
por tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Código: XFXXXGKEHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 31 de enero de 2019, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 10 con fecha 24 de septiembre de 2019 se notificó a la ejecutada; a folio 02, del cuaderno de apremio, con fecha 25 de septiembre de 2019, se le requirió de pago, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en el juicio. A folio 11 con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama en representación de la ejecutada en estos autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, para lo cual deduce las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente, solicitando en definitiva que se acojan sus excepciones y que, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva, todo lo anterior con costas. Respecto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Có
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-644-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VALENZUELA CEA Concepci nó , veintisiete de Junio de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 01 con fecha 25 de enero de 2019 comparece el abogado don Ricardo Aravena Selman domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 633 oficina B), comuna de C
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