BANCO SANTANDER -CHILE/IRIBARREN
Rol
C-1061-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eliseo Santelices Miranda, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N°2572, oficina N°301, en representación de Banco Santander-Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Pamela Iribarren Bravo. Señala que mediante escritura pública suscrita el día 26 de octubre de 2015, en el oficio de don Andrés Quijano Rojas, suplente de doña Camila Jorquiera Monárdez, en Antofagasta, el Banco Santander-Chile otorgó a doña Elizabeth Pamela Iribarren Bravo un mutuo hipotecario comercial con el objetivo de financiar la adquisición de un inmueble por la suma de 2.235 UF. El préstamo debía pagarse en el plazo de 240 meses, a contar del 1° de diciembre de 2015, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, fijándose una tasa de interés real, anual y vencida del 3,01%. Luego, para garantizar el fiel cumplimiento y pago de su crédito, la ejecutada constituyó en favor de su representado hipoteca sobre el inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta, que corresponde al departamento N°205 del block 6 y el derecho de uso y goce del estacionamiento N°39 del conjunto habitacional “Barrio Privado Caparrosa I”, con ingreso por calle Sierra Nevada N°10.584, título inscrito a fojas 7087 vta., bajo el N°7317, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2015, la hipoteca comprende todo lo que acceda a la propiedad y los inmuebles por adherencia o destinación. Sostiene que, mediante escritura pública de fecha 05 de junio de 2020 suscrita en el oficio notarial de doña María Soledad Lascar Merino, las partes 1 Código: XXZBXGNXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acordaron, a petición de la deudora, postergar el pago de 3 cuotas de su crédito hipotecario, el que comenzaría a devengarse a partir del mes siguiente al vencimiento original de dicho crédito, en este caso diciembre de 2035, manteniendo inalteradas las restantes condiciones acordadas entre las partes, en particular la hipoteca. Expone que en relación al crédito, se encuentran vencidos e impagos los dividendos con vencimiento en los meses de septiembre de 2022 (dividendo N°82), a marzo de 2023 (dividendo N°88), por lo que ha operado la causal de exigibilidad inmediata antes referida, adeudándose 1.627,0224 UF, más los respectivos intereses pactados y costas, que al 6 de marzo de 2023 equivalen a $57.873.789, además adeudaría las cuotas postergadas, que ascienden a 41.0088 UF, que al día 6 de marzo de 2023 equivalen a $1.458.698. En consecuencia, la deudora doña Elizabeth Pamela Iribarren Bravo adeuda a su representado la suma de $59.332.487, más los recargos legales. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Pamela Iribarren Bravo, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $59.332.487.-, más intereses, reajustes y costas. Luego, a folio 8, compare
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos; y, con fecha 12 de junio del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante acompañó al proceso la siguiente documentación: 1).- Copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca celebrada entre la Inmobiliaria Caparrosa Limitada, doña Elizabeth Pamela Iribarren bravo y Banco Santander-Chile, suscrita el 26 de octubre de 2015, N° de Repertorio 4.228, del año 2015, 2).- Copia autorizada de 5 Código: XXZBXGNXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación de plazo celebrada entre el Banco Santander-chile y la ejecutada, con fecha 05 de junio de 2020; 3).- Cartolas de deudas cobradas al 06 de marzo de 2023; 4) .- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 7.087 vuelta, N° 7.317, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015; 5).- Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar del inmueble de autos; 6).- Contrato único de productos bancarios Banco Santander; 7).- Pagaré N° Op. 650042745710, por la suma de $12.000.000; 8).- Pagaré N° Op. 650042731972, por la suma de $11.743.969; 9).- Pagaré N° 650032085819, por la suma de 12.113.173. SEXTO: Que, el ejecutado no acom
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.061-2.023 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/IRIBARREN MATERIA : Mutuo cobro ejecutivo CÓDIGO : A05A. DEMANDANTE : BANCO SANTANDER-CHILE. R.U.T. : 97.036.000-k. DEMANDADO : ELIZABETH PAMELA IRIBARREN BRAVO. R.U.N. : 12.348.602-1. FECHA INICIO : 16.03.2023. Antofagasta, a veintisiete de jun
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