1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELAZQUEZ CON COMERCIAL LUKVAL SPA.

Rol

O-5503-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Comparece ante este Tribunal don Yoannis Velázquez del Toro, cesante, cubano, cédula nacional de identidad N° 27.525.586-6, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Comercial Lukval SpA., RUT N° 76.943.932-3, representada legalmente por doña Fabiola Karina Bustamante Cartagena, cédula nacional de identidad N°12.314.494-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Huérfanos Nº 779, oficina 705, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Atendido a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 58, 63, 67, 71, 73 inciso 2, 162 inciso primero, 162 inciso 5 y siguientes, 168, 171, 172, 173, 420 letra A , 446, 452 inciso segundo, 453 n°1 inciso 7°, y 459 inciso final; Se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Yoannis Velázquez del Toro en contra de Comercial Lukval SpA., y se declara; Que el Autodespido acaecido con fecha 13 de mayo del año 2022 se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la parte demandada en incumplimiento grave de la obligaciones que le impone el contrato.- II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones compensaciones y remuneraciones; A.- $600.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. B.- $260.000, por concepto de la remuneración correspondiente a 13 días del mes de mayo de 2022, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del ramo. C.- $290.000, por concepto de compensación de Feriado Proporcional. D.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral esto es desde el 13 de mayo del 2022, hasta la convalidación del despidió mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile, correspondiente a toda la vigencia de la relación laboral, salvo las relativas a Fonasa del mes de diciembre d

Fallo

Se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Yoannis Velázquez del Toro en contra de Comercial Lukval SpA., y se declara; Que el Autodespido acaecido con fecha 13 de mayo del año 2022 se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la parte demandada en incumplimiento grave de la obligaciones que le impone el contrato.- II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones compensaciones y remuneraciones; A.- $600.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. B.- $260.000, por concepto de la remuneración correspondiente a 13 días del mes de mayo de 2022, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del ramo. C.- $290.000, por concepto de compensación de Feriado Proporcional. D.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral esto es desde el 13 de mayo del 2022, hasta la convalidación del despidió mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile, correspondiente a toda la vigencia de la relación laboral, salvo las relativas a Fonasa del mes de diciembre del 2021 AFP, septiembre y diciembre del año 2021, debiendo calcularse las remuneraciones sobre la base de una remuneración de $600.000 imponibles, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo. E.- Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, por todo el periodo de vigencia laboral salvo los meses singularizados en la l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 15/11/2023, Santiago RUC 22- 4-0425729-7 RIT O-5503-2022 CARATULADO VELAZQUEZ CON COMERCIAL LUKVAL SPA. MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:01 HORA DE TERMINO 10:25 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0425729

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