BULNES/MUÑOZ
Rol
C-11519-2018
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto injustamente enriquecido con el dinero del actor, quien se ha empobrecido al haber pagado erróneamente al demandante parte del precio en cumplimiento de una obligación inexistente al no haberse perfeccionado el contrato de compraventa de Inmueble a través de escritura pública y por tanto, el demandado debe restituir la recibido indebidamente y de mala fe. En cuanto al derecho invoca las normas del pago de lo no debido, habiendo su representado pagado de buena fe como parte del precio acordado por un Código: XEPBXGEFSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble que no pudo adquirir,; pago entonces, realizado por error y carente de causa. Luego, expone las solemnidades con las que debe cumplir la compraventa de inmuebles, las que no se pudieron cumplir en el caso de marras por la situación ya latamente expuesta. Por lo anterior, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de restitución del pago de lo no debido, en contra de don VICTOR HUGO MUÑOZ RAMIREZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el pago del precio ha sido indebido en conformidad a las normas citadas, condenando al demandado a la restitución de la cantidad de $12.687.623.- o la suma mayor que el tribunal determine, más los intereses corrientes, con costas. En subsidio, y para el evento que no sea acogida la acción interpuesta en lo principal del libelo, interpone demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble en contra de don VICTOR HUGO MUÑOZ RAMIREZ, producida par la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, debiéndose, en conformidad al artículo 1687 de! Código Civil, restituir a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, y así, declarada tal nulidad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de mandato judicial, comparece Cristian Hernández Bulnes, en representación de don SADY IVÁN BULNES SOTO, e interpone demanda Código: XEPBXGEFSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordinaria de restitución del pago de lo no debido en contra de don VICTOR HUGO MUÑOZ RAMÍREZ, todos ya individualizados, a objeto que en definitiva se declare que la demandada debe pagar la suma de $12.687.623. -, por concepto de pago de lo no debido, más intereses y costas de la causa. Funda su demanda en lo ya reseñado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda por lo que, en su rebeldía, se entenderá fictamente que ha controvertido íntegramente los fundamentos de aquella. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: 1.-Fecha y circunstancias en que el actor habría pagado a la demandada la suma de $12.687.623.-; 2.- Efectividad de haberse recibido por la demandada la suma antedicha en parte del precio acordado por la compraventa del inmueble inscrito a fojas 01446, número 01686 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2013; 3.- Hechos que habrían impedido que el proyecto de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca aludido en la demanda, se perfeccionara. CUARTO: Que con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió la instrumental consistente en: 1.- Copia simple de proyecto de escritura pública suscrita del 28 de diciembre de 2017 en la Notaría de René Benavente Cash, que contiene las cláusulas del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca que se pretendía celebrar; 2.- Instrumento denominado “Da cuenta de pago”, de fecha 28 de diciembre de 2017, que da cuenta de la recepción, por parte del demandado del vale vista acordado en razón del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca que debía celebrarse; 3.-Copia simple del vale vista N°1898128, de fecha 27 de diciembre de 2017, a nombre del demandado , por la cantidad de $12.687.623.- Además, solicitó y obtuvo la testimonial de doña Bernardita Cabezas Morales, según consta a folio 102 (3E), cuya declaración será ponderada al alero de lo dispuesto en el artículo 384 N°1, a saber, de plena prueba por los caracteres de gravedad y precisión de la declaración vertida en autos. Asimismo, pidió la prueba de absolución de posiciones de la demandada, la que fue efectuada en rebeldía del absolvente, aplicándose a su respecto el apercibimiento contenido en el artículo 394 del Código de procedimiento Civil, como consta a folio 119. Código: XEPBXGEFSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que el actor arguye en su demanda un cuasicontrato, que el artículo 2284 del Código Civil define como “el hecho voluntario,
Fallo
por tanto, el demandado debe restituir la recibido indebidamente y de mala fe. En cuanto al derecho invoca las normas del pago de lo no debido, habiendo su representado pagado de buena fe como parte del precio acordado por un Código: XEPBXGEFSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble que no pudo adquirir,; pago entonces, realizado por error y carente de causa. Luego, expone las solemnidades con las que debe cumplir la compraventa de inmuebles, las que no se pudieron cumplir en el caso de marras por la situación ya latamente expuesta. Por lo anterior, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de restitución del pago de lo no debido, en contra de don VICTOR HUGO MUÑOZ RAMIREZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el pago del precio ha sido indebido en conformidad a las normas citadas, condenando al demandado a la restitución de la cantidad de $12.687.623.- o la suma mayor que el tribunal determine, más los intereses corrientes, con costas. En subsidio, y para el evento que no sea acogida la acción interpuesta en lo principal del libelo, interpone demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble en contra de don VICTOR HUGO MUÑOZ RAMIREZ, producida par la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11519-2018 CARATULADO : BULNES/MU OZÑ Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS, Al folio 1 y rectificación de folio 12, comparece don Cristian Hernández Bulnes, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas N° 527, oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, en representación de do
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