1er Juzgado de Letras de Melipilla

HERRERA/GRAZIOLI

Rol

M-27-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Que, compareció don FABIAN FERNANDO HERRERA REYES, ingeniero agrícola, domiciliado en la aguada S/N, comuna La Estrella, Región de O’Higgins, y expone: Que viene en deducir demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido indebido y/o injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador, GIUSSEPPE GRAZIOLI MENOSSI, cedula nacional de identidad N° 4.610.914-7, con domicilio en Fundo Santa Luisa, el Marco, Pomaire, comuna de Melipilla; a fin de que se declare que el despido de que ha sido objeto no se ha ajustado a derecho y condene al demandado a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que detalla, Luego de exponer cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento señala que inició relación laboral con el demandado el día 01 de febrero de 2022, prestando labores en fundo Santa Luisa S/N, El Marco Pomaire, Melipilla, donde cumplía el rol de Subadministrador en el área de producción, dicho contrato tenía una vigencia fija, convirtiéndose en indefinido posteriormente. Su remuneración ascendía a $850.000 mensuales, como suelo fijo por mes, más una gratificación del 25%. Indica que durante la relación laboral existieron distintas deficiencias y faltas de garantías como la facilitación de transporte, no había camioneta para transportarse hacia su lugar de trabajo, falta de implementación laboral (artículos de protección laboral entre otros), otras faltas graves como, no escriturar contrato de trabajos, no llevar registros de asistencia, no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales, falta de reglamento interno de orden, higiene y seguridad, falta de mantenimiento en los lugares de trabajo, condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas necesarias para el desempeño del trabajo y otra falta grave fue que tuvo un accidente dentro de las dependencias de su trabajo y no le prestaron asistencia médica ese día, no lo trasla

Fundamentos

Fundamentos de derecho: Según consta de documentos acompañados, la causal invocada por su empleador fue la causal de término del contrato de trabajo: Falta Probidad la que se encuentra establecida en nuestra legislación en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, que establece: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. La falta de probidad no ha sido definida por el legislador, transformándose en un concepto cuyo contenido varía o evoluciona día a día, adecuándose a las diversas y nuevas situaciones que se producen en una relación laboral inmersa en un devenir económico cuyo dinamismo es fácil de comprender. Como consecuencia de lo anterior, el contenido de este concepto se amplía a diario, pero no al punto de desfigurarse en su esencia, que ha permanecido a lo largo del tiempo y que deriva de los fundamentos propios de esta causal.

Fallo

Por tanto para que opere esta causal requiere para su configuración la concurrencia de tres requisitos fundamentales: - En primer lugar, los caracteres de gravedad suficientes para que haga razonable su invocación. De este modo, se ha fallado que: “la falta de probidad como causal de terminación del contrato de trabajo debe ser debidamente comprobada, según el artículo 160 nº 1, única causal a la que el legislador le ha señalado tal exigencia probatoria, la que para algunos, resulta ser una exigencia innecesaria, ya que toda causal debe ser probada en autos para que el sentenciador la pueda estimar configurada. Tal sostenida postura del legislador sólo puede ser atribuida, según cabe obviamente inferir, a su intención de que esta causal, particularmente grave, se acredite en el proceso en forma indubitable, en forma tal que produzca en el sentenciador plena convicción sobre su configuración - En segundo lugar, se requiere que ésta causal se encuentre debidamente comprobada. Se ha señalado además, que de manera conjunta con la necesidad de probar la causal, se requiere que la falta invocada sea grave. “Para que se configure la causal de falta de probidad deben reunirse dos requisitos copulativos: a) Debe resultar nítidamente probada; b) Tratarse de una falte grave, vale decir, de mucha entidad, o bien revestir magnitud o significación.” A mayor abundamiento, se ha señalado que “por mandato legal, la falta de probidad amerita no sólo la separación del trabajador de sus labores

Texto Completo (Preview)

En Melipilla, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.- Vistos y oídos: PRIMERO: Que, compareció don FABIAN FERNANDO HERRERA REYES, ingeniero agrícola, domiciliado en la aguada S/N, comuna La Estrella, Región de O’Higgins, y expone: Que viene en deducir demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido indebido y/o injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeu

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