MOISE/PADILLA
Rol
O-4107-2022
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Esperadieu Moise, jornal, domiciliado en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Williams Alexander Padilla Contreras, factor de comercio, por sí y como representante de Construcción Williams Padilla Contreras E.I.R.L., del giro de su denominación, domiciliados en Pintor Pedro Reszka N°2020H, comuna de Macul, y solidaria o subsidiariamente contra ENACO S.A., ,del giro de su denominación, representada por Jorge Ayala Marfil, ,factor de comercio, domiciliados en Asturias N° 280, oficina N° 301, comuna de Las Condes. Refiere que el 1 de abril de 2022, inició una relación laboral con Construcción Williams Padilla Contreras E.I.R.L., la que a su vez le prestaba servicios a la empresa ENACO S.A., para el cual se desempeñaba como jornal, desempeñando sus labores en la obra denominada Reserva San Francisco, ubicada en la Avenida San Francisco de Asís N°12101, comuna de Las Condes, perteneciente a la mandante. Indica que suscribió un contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 29 de abril de 2022, según lo previsto en su cláusula novena. Sin embargo, señala que, posteriormente, suscribió un anexo de contrato de trabajo, respecto del cual no posee una copia, en el que se pactó prorrogar la duración de la relación laboral hasta el 4 de junio de 2022. Afirma que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, y que, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual correspondió a $744.000. Indica que el 8 de mayo de 2022 se le diagnosticó estrés laboral, por lo que hizo uso de licencia médica desde el 10 al 23 de mayo de 2022. Relata que el día 24 de dicho mes, un guardia de seguridad no le permitió ingresar a la obra, por lo que, tras comunicarse por llamada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para efectos de delimitar la controversia de autos en atención a los hechos alegados por las partes, durante la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.Existencia de vínculo laboral entre el demandante y Construcción Williams Padilla Contreras E.I.R.L, unidad de empleador entre esta Williams Alexander Padilla Contreras. En la afirmativa, término del contrato y extensión del mismo; 2. Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios; 3. Base de cálculo; 4. Si los servicios se ejecutaron en régimen de subcontratación para ENACO S.A., en la afirmativa, extensión de los mismos; 5. Si las demandadas E.I.R.L y Williams Padilla se valieron de subterfugios durante el periodo de relación laboral. Antecedentes, pormenores y circunstancias; 6. Presupuesto de las prestaciones de lucro cesante, feriado y existencia de deuda previsional der mayo de 2022. Segundo: Que, en atención a que durante la audiencia de juicio entre Enaco S.A. y el actor se celebró un avenimiento que fue autorizado por el tribunal, en virtud del cual ambas partes declararon que nada se adeudan y se otorgaron un amplio finiquito, ha de entenderse que la pretensión declarativa del régimen de subcontratación ha perdido su causa, debiendo continuarse la causa únicamente respecto de las restantes pretensiones en relación a las demandadas principales. Tercero: Que, la única prueba incorporada a la causa, fue la documental aportada por el demandante. Se trajo a estos autos una fotografía del contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2022, en cuya cláusula novena se expresa que su duración es hasta el día 29 de dicho mes. También se tuvieron a la vista certificados de cotizaciones previsionales y de seguridad social, de FONASA, AFC Chile y AFP Plan Vital, constando en todos ellos la declaración y pago de las cotizaciones respectivas del mes de abril de 2022, mas en el certificado de FONASA consta un pago por mayo de dicho año, por un monto menor al del mes anterior. Se desestima el valor probatorio del documento que se ofreció a título de: “Textos de Conversación de plataforma WhatsApp sostenida entre el demandante y su empleador”, toda vez que no es posible determinar que dichas comunicaciones hayan sido entre el actor y alguna de las demandadas, porque no existe ningún indicio que permita inferirlo. En cuanto al acta de comparendo de conciliación, cabe señalar que no permite acreditar ninguno de los hechos controvertidos. Cuarto: Que, a partir de la prueba rendida, sólo es posible acreditar que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de Construcción Williams Padilla Contreras E.I.R.L. durante abril de 2022, ya que así se desprende de la copia del contrato de trabajo y de los certificados de cotizaciones traídos al proceso. Sin embargo, ningún antecedente se ha aportado respecto del despido verbal reclamado por el demandante ni de sus circunstancias, ni tampoco de los elementos de la unida
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece Esperadieu Moise, jornal, domiciliado en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Williams Alexander Padilla Contreras, factor de comercio, por s
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