1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA / RUPALLAN

Rol

C-11005-2016

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2016, comparece RICARDO COZZI LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°853, of. N°603, comuna de Santiago, en representación convencional, según se acreditará con mandato judicial que se acompaña ésta presentación, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad del giro de su denominación, representada por don GASTÓN BOTTAZZINI, argentino, economista, y por don JUAN GUILLERMO ESPINOZA FUENTES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de JORGE ALBERTO RUPALLAN MORLES, cédula de identidad 13.706.516-9 ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Héctor Benapres 842, Manuel Plaza, comuna Puente Alto, y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.713.075- más intereses y costas y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en cuanto señala que su representado es dueño del pagaré a la orden N°1429514, que acompañó, por la suma de $3.173.075, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, con vencimiento el día 11 de septiembre de 2016, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2016, por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don MARIO GERARDO PENNA PALMA, actuando como mandataria del deudor de autos. Agrega el pagaré no fue pagado a su vencimiento, encontrándose el deudor en mora desde ese día, por lo que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que es equivalente al interés máximo convencional. Indica, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizado ante notario. Código: YNVXXGRESTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11005-2016 Foja: 1 Finalmente indica que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la acción ejecutiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N°1429514 suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código Código: YNVXXGRESTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11005-2016 Foja: 1 de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré a la orden N°1429514, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2016, por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don MARIO GERARDO PENNA PALMA, actuando como mandataria del deudor de autos. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil,

Fallo

por tanto, no se habría configurado la interrupción de la prescripción, y que desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092, relacionado con el artículo 100 y 107 del mismo cuerpo legal, así como de los artículos 2514, parte final, 2503 y 2518, todos del Código Civil, por lo que en definitiva, la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Con fecha 06 de junio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, y se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 27 de junio de 2023 se dictó resolución complementaria de la anterior, declarándose admisible la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y atendida las alegaciones de la misma, no se recibió la causa a prueba, pues los elementos necesarios para resolverla constan en autos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N°1429514 suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código Código: YNVXXGRESTX Este documento tiene firma electrónica y

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C-11005-2016 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11005-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / RUPALLAN Puente Alto, veintiocho de Junio de dos mil veintitrés VISTO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2016, comparece RICARDO COZZI LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°853, of. N°603, comuna de Santiago, en rep

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