1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERCADO/ROJAS

Rol

M-1919-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fechas de inicio y término, labores y remuneración de la actora. 2. Hechos y circunstancias que constituyen la causal invocada por la actora para el término de la relación laboral. 3.- Formalidades del despido indirecto? 4.- Procedencia de las prestaciones reclamadas consistentes en remuneración, feriado. 5.- Si el demandado pago cotizaciones de seguridad social. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de Comparendo de conciliación emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 2. Contrato de trabajo 3. Carta de Autodespido, comprobante de envío y notificación a la D.T. 4. Certificado cotizaciones Fonasa. 5. Certificado de cotizaciones AFC. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, don FRANCISCO ROJAS ARENAS, RUT 16.097.431-1 la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Exhibición de documentos: Para que la demandada exhiba, bajo apercibimiento, contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes documentos: 1.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado 2.- Comprobantes de pago de remuneraciones por todo el periodo trabajado 3.- Comprobantes de Feriado legal o proporcional suscrito por la actora. 4.- Comprobante de término de contrato de trabajo y finiquito, correspondientes a la Actora. Atendido a que no se cumple con la exhibición documental, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. SEPTIMO: Que la parte demandada no rindió prueba. OCTAVO: OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el No 9 del artículo 454 del Código del ramo, la abogado de la parte demandante formuló las observaciones que estimaron pertinente respecto de la prueba rendida, según consta registro de audio respectivo. NOVENO: Que en cuanto a la existencia de rel

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 32 y siguientes, 160 N° 7, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 171, 420 y siguientes, del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por MIRYAM MERCADO DE LA CRUZ, en contra de FRANCISCO ROJAS ARENAS. II.- que cada parte pagará sus costas. III.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- IV.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- V.- Que las partes quedarán notificadas de la presente sentencia con fecha catorce de noviembre de 2023. Regístrese y comuníquese. RIT M-1919-2023 RUC 23- 4-0485446-1 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de destinada en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIRYAM MERCADO DE LA CRUZ, C.I. Nº 14.693.615-6, domiciliada en calle Francisco Celada Nº086, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prest

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