Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ROGEL CON JURIDICA

Rol

O-145-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-145-2023 compareció doña CONSTANZA MAKARENA ROGEL BELLO, chilena, cédula nacional de identidad 19.269.057-9, soltera, Ingeniera Agrícola, domiciliada en Condominio Parque Oriente, calle Santiago Rosas 1401, Torre número tres, Departamento número 106, Osorno, interponiendo demanda de demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y reincorporación inmediata de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN KIÑE FUXA RUKA KIMÜN, RUT: 65.168.048-4, representada por don JAIME IVAN HUINCAHUE MELIPIL, RUT: 10.070.303.3, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N° 1346 de Osorno. En cuanto a los hechos dice que el 15 de febrero de 2023, comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo la función de Coordinadora del Programa de Saneamiento de Propiedad Rural; programa que fue adjudicado a la corporación demandada por parte del Gobierno Regional de Los Lagos. Debía desempeñarse en el mencionado programa; señala sus labores, las que desempeñaba en las dependencias del Centro de Formación Técnica Los Lagos Ltda., donde además funciona la Corporación Kiñe Fuxa Ruka Kimün, dependencias ubicadas en calle Patricio Lynch N° 1346 Osorno. Debía cumplir sus labores de lunes a viernes entre las 09:00 horas, hasta las 17:30 horas. Respecto a la naturaleza del contrato de trabajo dice, era de carácter indefinido, ya que nada se señaló sobre el plazo de término, ni siquiera se escrituró su contrato de trabajo, pese a que lo solicitó en reiteradas oportunidades, debido a que se encontraba en la más completa indefensión laboral. Su remuneración, al momento de iniciar su relación laboral ascendía a la suma de $1.000.000 líquido, independiente de los descuentos legales. El 22 de marzo de 2023, se entrevistó con su jefe directo don Diego Ancalao Gavilán, a quien exigió la escrituración de su contrato de trabajo y el pago de su remuneración, debido a que ya había transcurrido más de un mes des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Pablo Santana Ojeda y doña Teresa Mancilla Vargas, cuyas declaraciones constan íntegramente en el registro de audio. Don Pablo Santana Ojeda dijo que conoce a la demandante porque es amigo de su esposo y en lo profesional. Ella es ingeniera agrícola y está cesante. El último trabajo fue para la demandada en febrero a marzo de 2023. Ella le contó que fue contratada como coordinadora de un programa de saneamiento rural en convenio con el Gobierno Regional para regularizar los títulos de dominio. La remuneración era de $1.000.000 líquido. A ella le tocaba coordinar con su agente directo, Diego Ancalao; cumplía horario de oficina. No se le hizo un contrato lo que era delicado ya que los convenios los contratos deben estar establecidos desde un comienzo; pero esto nunca se escrituró el contrato de trabajo. La demandante había pedido que se le suscribiera contrato y el 22 de marzo como no se le había hecho ni se le había pagado el sueldo, habló con Diego Ancalao y se le pide que se acerque a la oficina de recursos humanos del Centro de Formación Técnica de Los Lagos para que presentara su boleta de honorarios. Fue y conversó al Instituto y ahí supo que debía hacerse de esa forma el pago y como no entendía la figura pidió hablar con Diego Ancalao para pedir que se le hiciera un contrato. Habló con Ancalao y le comunicó que estaba embarazada, él se enojó y verbalmente le dijo que no continuaba en el cargo de coordinadora. El señor Ancalao no le dijo en que cargo seguiría, que era despedida. El testigo le sugirió que fuera a la Inspección del Trabajo de Osorno y fue y dejó registro de la vulneración de sus derechos y se inició una investigación. No se le pagaron las remuneraciones por el tiempo trabajado. Desde el 1 de febrero hasta el 22 de marzo de 2023 prestó servicios la demandante. Todo lo que ha declarado lo sabe porque se lo contó la demandante. Doña Teresa Mancilla Vargas dijo que conoce a la demandante desde el 2019 trabaja en la Coordinación Presidencial y el 2020 la demandante llegó a trabajar, fueron colegas, compartieron oficina y se hicieron amigas. Ella es ingeniero agrícola de profesión y trabajó en la Delegación Presidencial, después para la demandada y ahora esta cesante. Desde febrero a marzo de 2023 trabajó para la demandada. La testigo fue entrevistada para el cargo que desempeñó la demandante, la recomendó; el cargo era coordinadora del programa de saneamiento de títulos de propiedades rurales. Le ofrecieron $1.000.000 mensuales, sin impuestos, lo mismo que le ofrecieron a la testigo. Al principio la relación laboral era cordial porque trabajaban directamente ambos, sin embargo a la demandante nunca se le hizo un contrato, pero pasó un mes y nunca tuvo el contrato a pesar de solicitarlo. Pasado un mes solicitó su contrato y fue derivada al jefe de personal de Centro de Formación Técnica y él le dijo que lo iban a hacer y que d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CONSTANZA MAKARENA ROGEL BELLO, en contra de la CORPORACIÓN KIÑE FUXA RUKA KIMÜN, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT O-145-2023 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: O-145-2023/ecs Página 10

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Osorno, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-145-2023 compareció doña CONSTANZA MAKARENA ROGEL BELLO, chilena, cédula nacional de identidad 19.269.057-9, soltera, Ingeniera Agrícola, domiciliada en Condominio Parque Oriente, calle Santiago Rosas 1401, Torre número tres, Departamento número 106, Osorno, interponiendo demanda de demanda de declaración de relación

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