Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CEA CON MINISTERIO PÚBLICO

Rol

T-62-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece MARCELO FERNANDO CEA CEA, Contador General con mención Computación, con domicilio en calle 23 de Septiembre 2002, Villa Creación, Comuna Chillan, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Chillan, la abogado doña MARIELLA DENTONE SALGADO, ambos con domicilio en esta ciudad en calle 18 de septiembre 329, Chillán, quienes actúan en representación de su ex empleador, el MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA REGIONAL DE ÑUBLE, Rut 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado, conforme el art. 4º del Código del Trabajo, por doña NAYALET MANSILLA DONOSO, Fiscal Regional de Ñuble, abogado, ambos domiciliados en calle Independencia 124, Chillán, a fin de que en definitiva se declaren vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de su despido, y se condene al demandado al pago de las prestaciones con condena en costas, en consideración a los antecedentes que expone: 1.- Relación laboral: Expresa que ingresó a prestar funciones al Ministerio público, Fiscalía Regional de Ñuble el 03 de enero de 2019 siendo contratado a plazo fijo hasta el 30 junio de 2019 para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Unidad de Administración y Finanzas de la Fiscalía Regional, dicha contratación fue renovada en los mismos términos desde el 01 de julio de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019, que a contar del 01 enero de 2020 se renovó su contrato en carácter indefinido, que a contar del 01 de agosto de 2020 se modifica su contratación ya que a contar de esa fecha desempeño funciones en calidad de titular, el cargo de Auxiliar Chofer. A la fecha de su despido me desempeñaba como Auxiliar de la Unidad de Administración y Finanzas. 2.- Funciones: Al ingresar al Ministerio Público, desempeñó funciones en la Unidad de Administración y Finanzas de la Fiscalía Regional de Ñuble, a cargo de Don César Ca

Fundamentos

considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, ”Contrato individual de trabajo“, 4 ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283). También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185). Asimismo, que debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operar como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4 edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, p.387-388). APLICABILIDAD DEL ART. 168 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Cabe señalar que el artículo 81 letra k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que: “El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por: k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios.” Mediante Unificación de Jurisprudencia, la Corte Suprema ha señalado que, el personal del Ministerio Público se sujeta primeramente a las disposiciones de la Ley N° 19.640, y supletoriamente a ciertas reglas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y a determinados preceptos del Código del Trabajo que expresamente refiere. Sin embarg

Fallo

por tanto la verdadera razón de su desvinculación es que cumplía una suspensión condicional. VII.- EN CUANTO A LOS INDICIOS: Previene, el artículo 493 del Código del Trabajo, que dispone: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Dichos indicios dicen relación con "Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales". Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (Martínez R., L. Decisiones empresariales y principio de igualdad, CEDECS, Barcelona, 1998, p. 174). En este caso existen indicios suficientes e inequívocos de que en la especie se ha vulnerado su integridad síquica y su honra, haciendo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. A saber: 1.- Aplicación del Art 81 k de la Ley 19.640, invocando racionalización o modernización 2.- Formulario de solicitud de aplicación del Art 81 k de la Ley 19.640, de la Fiscal Regional Ñuble 3.- Resolución FN/MP Nº 1175/2021 aplica medida disciplinaria 4.- Asignación de nuevas funciones a contar de diciembre de 2021 VIII.- CONCEPTOS DEMANDADOS Y PETICIONES CONCRETAS A raíz de la violación ev

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela con ocasión del despido. DEMANDANTE: MARCELO FERNANDO CEA CEA DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO RIT: T-62-2022 RUC: 22- 4-0407461-3 ________________________________________/ Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece MARCELO FERNANDO CEA CEA, Contador General con mención

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