VILCHES/ROJAS
Rol
C-2135-2021
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
CERRAMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alberto Salinas Alvarez, chileno, casado, abogado, cedula de identidad N°16.936.945-3, en representación de don Rolando Ignacio Vilches Canales, cedula de identidad N°18.667.289-5, ambos con domicilio en domiciliado en Parcela N°47 del Condominio Los Jardines de Loreto, Camino Loreto sin número, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda en juicio sumario en contra de don Jorge Ignacio Rojas Jer, chileno, ignora profesión u oficio, cedula de identidad N°16.941.997-3, y en contra de doña Javiera Constanza Rojas Jer, chilena, ignora profesión y oficio, cédula de identidad N°17.961.879-6, ambos domiciliados en la Parcela N°41 del Condominio Los Jardines de Loreto, Camino Loreto sin número, comuna de Calera de Tango, a fin de que se proceda a demarcar y cerrar las respectivas propiedades colindantes, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que su representado don Rolando Vilches Canales, es propietario de la parcela N°47, resultante de la subdivisión de la Hijuela Tercera o Chacra Navidad, del antiguo Fundo Santo domingo de Tango, ubicado en la comuna de Calera de Tango. A saber, la subdivisión fue solicitada por la propietaria de aquel entonces, “Sociedad Agrícola Navidad Limitada” y autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con fecha 18 de abril de 1994, en conformidad a la Ley Nº3.516, constando archivado bajo el número 196, de fecha 03 de mayo de 1994, en el Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, ubicándose el terreno en el denominado “Condominio Los Jardines de Loreto”. De la subdivisión recién precitada se crearon 24 nuevos lotes, entre ellos, las que designaremos para efectos de esta presentación como “Parcela N ° 41” y “Parcela N ° 47”. El título de dominio en favor del demandante se encuentra inscrito a Fs. Fojas 892v N°1413 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la tacha: PRIMERO: Que en la audiencia de rigor el abogado de la parte demandada deduce tacha en contra del testigo presentado por la parte demandante, don Sergio Felipe Serrano Ortiz por la causal del artículo 358 Nª5 del Código de Procedimiento Civil; por haber trabajado para la persona que pide su testimonio; a lo que el apoderado de la demandante solicita su total rechazo, por no concurrir los requisitos que exige la norma. SEGUNDO: Que, de los dichos del testigo no se desprende el vínculo laboral con los elementos de subordinación y dependencia, además de la habitualidad para con la parte que exige Código: XTQVXGKKGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2135-2021 Foja: 1 su testimonio, de manera que le impida prestar un testimonio imparcial y verídico, por lo que formulada será rechazada. II. En cuanto al fondo: TERCERO: Que, don Jorge Alberto Salinas Alvarez, abogado, en representación de don Rolando Ignacio Vilches Canales, deduce demanda en juicio sumario en contra de don Jorge Ignacio Rojas Jer, y en contra de doña Javiera Constanza Rojas Jer, para que por sentencia definitiva, se ordene la demarcación sobre suelo la línea de separación y cuáles son los límites que dividen los terrenos del actor y el demandado, debiendo fijarse a expensas comunes, los hitos correspondientes por medio de los signos y materiales apropiados; se decrete el cerramiento con cerco, de dichos deslindes, también a expensas comunes, decretándose el lanzamiento del demandado del terreno que eventualmente ocupe, y como consecuencia del
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 842, 844, 846 y siguientes del Código Civil y artículo 680 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por entablada demanda de demarcación y cerramiento en juicio sumario en contra de a don Jorge Ignacio Rojas Jer y doña Javiera Constanza Rojas Jer, ya individualizados, y citar a audiencia de contestación y conciliación, para el quinto día después de la última notificación, acogerla en todas sus partes; y, en definitiva, ordenar: 1) Que, se demarque sobre suelo la línea de separación y cuáles son los límites que dividen los terrenos del actor y el demandado, debiendo fijarse a expensas comunes, los hitos correspondientes por medio de los signos y materiales apropiados; 2) Que, se decrete el cerramiento con cerco, de dichos deslindes, también a expensas comunes, decretándose el lanzamiento del demandado del terreno que eventualmente ocupe, y como consecuencia del fallo deba restituir y ocupe en exceso, dentro de tercer día de que ejecutoria la sentencia; 3) Que la parte demandada debe ser condenada al pago de todas las costas del juicio. A folio 18, se lleva a efecto consta audiencia de contestación y conciliación, en la cual la parte demandada opone excepciones a la misma mediante escrito rolante a folio 13, el cual se tuvo como parte integrante, de la audiencia, y la cual fue rechazada. Luego la parte demandada contesta acompañando minuta escrita de la contestación, la cual se tuvo como par
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C-2135-2021 Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2135-2021 CARATULADO : VILCHES/ROJAS San Bernardo, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alberto Salinas Alvarez, chileno, casado, abogado, cedula de identidad N°16.936.945-3, en representación de don Rolando Ignacio Vilches Ca
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