SEPÚLVEDA/
Rol
V-130-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece NICOLE VANESSA SEPÚLVEDA VEGA, RUN N° 19.907.873-9, cajera, domiciliada calle Ensenada Taihuen Nº1085, cerro Nueva Los Lobos, comuna de Talcahuano, formulando solicitud de cambio de sus apellidos, para quedar como “Nicole Vanessa Silva Saavedra” según lo autoriza la Ley N°17.344. Funda su petición en que a raíz de la grave vulneración de derechos en que se encontraba junto a sus padres biológicos, el Tribunal de Menores, en el año 2002, otorgó el cuidado personal a sus padres adoptivos, cuando ella tenía 3 años de edad. Siempre ha tenido plena conciencia de la situación en que se encontraba con sus padres biológicos y al cumplir 18 años, al ver la gran dedicación y amor y que en definitiva fue salvada de la grave situación en que estaba, que decidió darse a conocer con los apellidos de sus padres adoptivos Silva Saavedra tanto en el ambiente social, como laboral y familiar; que no se siente identificada en absoluto con sus apellidos legales, así es que necesita formalizar una situación que se da desde sus 18 años, para quedar en definitiva como Nicole Vanessa Silva Saavedra. Que la Ley 17.344 en su artículo 1° letra b) autoriza el cambio de nombre y apellidos, cuando se ha conocido al solicitante durante más de cinco años, por Código: HWJXXGWFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, por lo que solicita se acoja su solicitud ordenándose el cambio de sus actuales apellidos, para quedar en definitiva como Nicole Vanessa Silva Saavedra, modificación que solicita se haga extensiva a la partida de nacimiento de su hija Maite Belén Hernández Sepúlveda, para que en lo sucesivo se llame Maite Belén Hernández Silva. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas, es posible discurrir que la solicitud se efectúa de acuerdo a lo preceptuado en la letra del artículo primero de la Ley 17.344. 2) Consta a folio 10 que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de apellido, según consta de certificación de folio 16. 3) A su vez, de la prueba de información sumaria de testigos verificada en folio 13, se da cuenta de la comparecencia de Leticia Elízabeth Caro Fuentes y Clara Ana Saavedra Chávez, declarando, la primera, que conoce a Nicole desde que llegó a casa de su mamá Clara Saavedra Chávez pues son vecinas y amigas; que vio crecer a la niña, hasta que empezó con la inquietud de no sentirse a gusto ni identificada con los apellidos de sus padres biológicos porque había crecido y recibido el amor y cuidados de sus padres adoptivos, familia en qu
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-130-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Talcahuano, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece NICOLE VANESSA SEPÚLVEDA VEGA, RUN N° 19.907.873-9, cajera, domiciliada calle Ensenada Taihuen Nº1085, cerro Nueva Los Lobos,
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