2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

URRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

C-319-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña Catalina Rojas Amestica, cédula nacional de identidad N°18.771.837-6, abogada, en representación de doña Claudia Alejandra Urra Zamora, cédula nacional de identidad N°12.225.064-4, ambas domiciliadas para efectos procesales en calle Bandera N°7398, departamento N°44, Antofagasta, quien deduce demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Antofagasta, RUT 69.020.300-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, cédula nacional de identidad N°12.837.996-7, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta. Funda su demanda en que su representada es propietaria exclusiva del vehículo marca Ford, tipo Station Wagon, modelo Eco Sport XLS 1.6, año 2006, color azul metálico, placa patente única ZP-9985, respecto del cual se pagaron los respectivos permisos de circulación hasta el año 2013, según consta en el Certificado N°63/2022, de fecha 28 de diciembre del 2022, emitido por don Rodrigo Muñoz Oliva, Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. De esta manera, el vehículo 1 Código: XVRSXGFNHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizado precedentemente mantiene deudas por no pago del permiso de circulación, más sus reajustes e intereses, respecto de los periodos 2014 (segunda cuota), 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Ahora bien, conforme al detalle que se adjunta, señala que la deuda actualizada y cuya acción de cobro se encuentra prescrita es la siguiente: A pesar de la existencia de dicha deuda, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta no ha iniciado acciones tendientes a lograr el pago efectivo del monto adeudado durante el intervalo de tiempo dispuesto por la ley para ello, ni ha efectuado otros actos tendientes a interrumpir el plazo de la prescripción e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos compareció doña Catalina Rojas Amestica, abogada, en representación de doña Claudia Alejandra Urra Zamora, quien dedujo demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Antofagasta, y solicitó se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por el no pago del permiso de circulación, más sus reajustes e intereses, respecto de los periodos 2014 (segunda cuota), 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, que pesan respecto del automóvil de propiedad de su representada, inscrito con la placa patente única ZP-9985. SEGUNDO: Que la demandada compareció representada por su abogado, don Felipe Julio Araya, quien se allanó a demanda deducida en su contra, aceptando las peticiones formuladas por la contraria en su libelo, solo en cuanto se encuentran prescritos los periodos demandados, correspondientes a la segunda cuota de 2014; y los años 2015; 2016; 2017; 2018; 2019. TERCERO: Que, al efecto, la actora con el objeto de acreditar sus asertos allegó los siguientes documentos: 1.- Certificado N°63/2022, emitido por don Rodrigo Muñoz Oliva, Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de fecha 28 de diciembre del 4 Código: XVRSXGFNHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2022, respecto al vehículo placa patente ZP-9985; 2.- Documento denominado Listado de Pagos Pendientes respecto del vehículo mencionado, de fecha 28 de diciembre del año 2022; y 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, correspondiente al vehículo P.P.U. ZP.9985-5. CUARTO: Que el artículo 12 del Decreto Ley 3.063, de fecha 29 de diciembre de 1.979, que establece normas sobre Rentas Municipales, dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a la tasa fijada en la letra a) (de la misma disposición que se refiere a los automóviles particulares)”; a su turno, el artículo 21, inciso primero, señala que: “Los impuestos por permiso de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las normas sobre regímenes tributarios de excepción.” Por su parte, en el artículo 2.521 del Código Civil, se dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, y de las Municipales provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, en virtud de lo preceptuado en las normas antes indicadas, el allanamiento de la demandada, el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo y el detalle de deuda de permiso de circulación acompañado junto al certificado N°63/2022, se concluye que ha transcurrido más de tres años para el cobro de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 170, 254, 313 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.521 ambos del Código Civil, Decreto Ley 3.063, se declara: Que se acoge sin costas, la demanda deducida por doña Catalina Rojas Amestica, abogada, en representación de doña Claudia Alejandra Urra Zamora, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales correspondientes a permiso de circulación respecto del vehículo placa patente única ZP.9985-5, Station Wagon, año 2006, marca Ford, modelo ECO Sport XLS 1.6, N° de Motor CDJA68717933, N° de Chasis 9BFZE10N468717933, correspondientes a los periodos del año 2014 (segunda cuota), 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Rol C-319-2023 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza subrogante. En Antofagasta, a veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: XVRSXGFNHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Código: XVRSXGFNHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T17:00:40-0400

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL : C-319-2023. MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. CÓDIGO : P-18. DEMANDANTE : CLAUDIA ALEJANDRA URRA ZAMORA R.U.N. : 12.225.064-4 DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA R.U.T. : 69.020.300-6 FECHA INICIO : 23.01.2023 Antofagasta, a veintidós de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña Catalina Rojas Amestica, cédula nacional de identidad N°18.7

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