COLLINS/COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA
Rol
T-1-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero del año 2023 comparece SERGIO EDUARDO COLLINS SILVA y VALESKA DEL CARMEN TORRES DÉLANO, abogados, en representación de don ROBERTO GABRIEL COLLINS SILVA, cédula de identidad n°13.858.466-6, cesante, domiciliado en General Aldunate N° 465, Temuco, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA, con domicilio en Lote G-10 Parque Industrial y Tecnológico de la Araucanía, comuna de Lautaro, solicitando a SS., se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de las indemnizaciones y conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, fundada en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que el día 3 de agosto de 2020, don ROBERTO GABRIEL COLLINS SILVA ingresó a trabajar para la denunciada COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA, en el cargo de vendedor-cobrador. Su función era la de cobrar facturas a clientes de la empresa en las comunas de Lautaro, Temuco y otras de la zona sur, desde Collipulli hasta la Isla de Chiloé. Su remuneración se componía de sueldo base, bonos, comisiones, gratificación legal y semana corrida, teniendo un ingreso variable correspondiente al promedio de los tres últimos meses en los cuales trabajó 30 días seguidos de $2.891.756 (dos millones ochocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y seis pesos). El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La relación laboral terminó el día 30 de noviembre de 2022, fecha en la que fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II. ENUNCIACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA VULNERACIÓN ALEGADA. 1.- Que el denunciante comenzó a trabajar el día 03 de agosto de 2020 para la empresa COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA, atendiendo clientes principalmente en las comunas de Lautaro, Temuco y la zona sur comprendida desde Collipulli hasta la Isla de Chiloé. 2.- Trabajó como vendedor-cobrador, vendiendo principalmente lubricantes de la marca francesa Motul, y parte importante de sus remuneraciones consistía en comisiones por cobranza. Debía generar nuevos clientes y asimismo atender comercialmente los clientes que la empresa le entregaba. Al momento de cobrar las facturas generadas por las ventas se devengaba en sus remuneraciones una comisión del 3% de las cobranzas netas, más bonos por ventas y cobranza. Señalar esto es muy importante, ya que según consta en las liquidaciones de sueldo las comisiones eran el principal ítem de los haberes que componían sus remuneraciones. 3.- En el mes de agosto de 2020, al inicio de la relación laboral la empresa denunciada le asigna un importante cliente, quien es asimismo distribuidor de los productos de la empresa denunciada, cuya razón social es COMERCIAL ASES SPA, Rol Único Tributario N° 76.353.225-9, y cuyo domicilio está en la ciudad de Puerto Montt. A este importante cliente su representado debía constantemente atenderlo, realizando la gestión de visita, vendiéndole productos, cobrando las facturas, manteniéndole stock de productos, promociones, apoyo en marketing, solución de problemas, etc. 4.- Agregan que su representado trabajó para la denunciada tratando de cumplir las metas, esforzándose para lograr los objetivos, bajo la supervisión de don Andrés Barría, Gerente de Líneas, especialmente atendió debidamente y sin ningún problema al cliente Comercial Ases SpA durante casi toda la relación laboral. Es menester mencionar que dicho cliente es importante, compra un promedio de $30.000.000 (treinta millones de pesos) me
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y previa citas legales, solicitan tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA, RUT N°78.938.400-2, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don TOMÁS ALEJANDRO GUEVARA VEGA, RUT N°8.712.199-2, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 03 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, o las fechas que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que el despido y término de contrato del cual ha sido objeto el demandante de autos fue efectuado vulnerando sus derechos fundamentales, en particular, su garantía de indemnidad laboral. 3.- Que se condena a la parte denunciada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por las siguientes sumas: a) Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el máximo legal, esto es, 11 meses de la última remuneración mensual, que asciende a la suma de $31.809.316 (treinta y un millones ochocientos nueve mil trescientos dieciséis pesos), tomando en consideración la última remuneración ascendente a $2.891.756, o lo que se determine conforme al mérito del proceso. b) El recargo legal del 30% de incremento a los años de servicios, que es una indemnización por la errónea aplicación de la causal de despido en virtud de l
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Lautaro, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero del año 2023 comparece SERGIO EDUARDO COLLINS SILVA y VALESKA DEL CARMEN TORRES DÉLANO, abogados, en representación de don ROBERTO GABRIEL COLLINS SILVA, cédula de identidad n°13.858.466-6, cesante, domiciliado en General Aldunate N° 465, Temuco, quien viene en interponer denuncia
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