COLLAO/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-135-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. En el mismo sentido las pates rindieron prueba en juicio realizando las observaciones a la prueba rendida. CUARTO: Que se tiene por acreditado la existencia del vínculo laboral entre las partes, esto es, doña Carmen Collao Díaz y Liasin y Cia. Ltda. Dicho vinculo, se acredita con el contrato de trabajo aportado, que da cuenta que se suscribe el mismo con fecha 12 de junio de 2019 y que los servicios para los cuales fue contratada la actora era los de auxiliar de aseo. Asimismo que los servicios se prestaban en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, ubicados en calle Merced 219 piso 6. Edificio Gobernación. QUINTO: Que, asimismo, se tiene por acreditado que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es aquella señalada en la demanda, por la suma de $297.520.-, la que resulta plenamente concordante con las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2023 y febrero de 2023, también aportadas a autos. SEXTO: Que se tiene por acreditado que la demandante pone termino al contrato de trabajo en virtud de carta por despido indirecto, el que se sustenta en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalándose en la carta que en el mes de mayo de 2023 comienzan los incumplimientos, que no se enviaban elementos necesarios para el cumplimiento de su labor en el servicio de aseo y además no se depositó el anticipo correspondiente al mes de junio, añadiéndose que en cuanto a la remuneración del mes de julio solo se le depositaron 30 mil pesos adeudándole a la fecha del auto despido el saldo completo de su remuneración y acusando además el no pago de cotizaciones de junio de 2023. Que en cuanto a los incumplimientos aparecen acreditados, en razón de la documental aportada por la parte demandante en particular certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital en que consta que el último periodo pagado correspon
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece doña CARMEN DE LAS MERCEDES COLLAO DIAZ, auxiliar de aseo actualmente cesante, domiciliada en calle Ítalo Gioia 2.271, Villa San Camilo en la comuna de San Felipe, que interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA, RUT Nº 76.405.963-8, representada legalmente por don Samuel Ossa Ilabaca, abogado liquidador titular, domiciliado en calle Callao 2970 oficina 903 Las Condes, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las dependencias en que prestó servicios, DIRECCIÓN DEL TRABAJO, Servicio Público descentralizado RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su director don PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ, RUT 15.776.718-6, abogado, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.503 comuna de Santiago, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en jornada parcial para la empresa SERVICIOS LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA el día 12 de Junio de 2.019, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, en el cual se establecía que su duración se extendería hasta el día 10 de Agosto de 2.019, luego se extendería hasta el día 10 de Junio de 2.020, fecha a contar de la cual pasa a tener vigencia indefinida. Señala que los servicios consistían en desempeñarse como auxiliar de aseo en jornada parcial, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, ubicada en calle Salinas Nº 1.231 sexto piso, comuna de San Felipe. La mandante en esta causa DIRECCIÓN DEL TRABAJO, había contratado los servicios de su ex-empleadora y demandada principal, empresa SERVICIO LIASIN Y COMPANÍA LIMITADA, como empresa a cargo del aseo de las dependencias de la Dirección Provincial del Trabajo en la ciudad de San Felipe, por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. Indica que la remuneración que se encontraba percibiendo al momento del despido indirecto se constituía por un sueldo base mensual de $ 240.000.-, más asignación por movilización de $ 37.520 y una asignación de colación por $ 20.000 (veinte mil pesos). Y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba $ 297.520.- Agrega que desde el mes de Mayo de 2.023 su ex empleador comenzó a no enviar los materiales necesarios para poder prestar sus servicios de aseo al local de la Inspección del Trabajo, impidiéndole así poder efectuar sus funciones en la forma que se señala en el contrato de trabajo, lo que se repitió en el mes Junio de este año y también en el mes de Julio, y continuó hasta la fecha en que decide poner t
Fallo
Por lo expuesto, y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de los demandados ya individualizados y en las calidades ya indicadas dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: 1º Que su despido indirecto se ajusta a derecho. 2º Que su despido no produce el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneracionales, debido al no pago de sus cotizaciones de seguridad social de acuerdo a la ley. 3° Que las demandadas deben cancelar las siguientes indemnizaciones y prestaciones : Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 297.520 (doscientos noventa y siete mil quinientos veinte pesos). a) Indemnización por años de servicios, equivalente a 120 días de la última remuneración mensual devengada por cuatro años de servicio, esto es, la suma de $ 1.190.080 (un millón ciento noventa mil ochenta pesos). b) Incremento del 50 % establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo equivalente a $ 595.040.- c) Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es desde el día 1 de Julio de 2.023 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se fije, más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichos períodos; en razón de una remuneración mensua
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San Felipe, trece de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece doña CARMEN DE LAS MERCEDES COLLAO DIAZ, auxiliar de aseo actualmente cesante, domiciliada en calle Ítalo Gioia 2.271, Villa San Camilo en la comuna de San Felipe, que interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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