2º Juzgado de Letras de Vallenar

ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

C-10-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha seis de enero de dos mil veintitr s comparece doné Julio Alberto Alfaro Solar, jubilado, con domicilio en calle Manuel Romo n mero 357,ú sector centro, de la ciudad y comuna de Vallenar, solicitando se declare la prescripci nó de las obligaciones de derechos de aseo domiciliario cobrados por la Ilustre Municipalidad de Vallenar, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmenteí ú por su Alcalde don Armando Pablo Flores Jim nez, ingeniero agr nomo, ambos coné ó domicilio en Plaza Ambrosio O Higgins N 25, Vallenar.’ ° Que fundamenta su demanda en ser el actor due o del inmueble ubicado enñ calle Manuel Romo N 357, ciudad y comuna de Vallenar, cuya inscripci n rola a fojas° ó 1201 N 929 del registro de propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra cesº ñ í de Vallenar, el que conforme certificado de deuda extendido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas del Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad deó Vallenar, posee deudas por derechos de aseo domiciliario correspondientes a distintos periodos, comprendidos desde el 30 de noviembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2022, por lo que solicita al Tribunal que conforme lo dispuesto en los art culos 2.493,í 2.514 y 2.521 del C digo Civil se declare la prescripci n extintiva de las obligaciones deó ó dichas cuotas vencidas desde el a o 2006 hasta el mes de noviembre de 2022, que en suñ totalidad ascienden a la suma de $1.380.318. SEGUNDO: Que con fecha catorce de febrero de dos mil veintitr s se tuvo poré contestada la demanda en rebeld a y por fracasado el llamado a conciliaci n el d aí ó í treinta de marzo de mismo a o.ñ TERCERO: Que con fecha doce de abril de dos mil veintitr s, se recibe laé causa a prueba, fij ndose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: efectividadá de encontrarse prescritos la obligaci n de pago por derechos de aseo domiciliario entreó los periodos comprendidos desde el 30 de abril de 2003 hasta 30 de junio de 2005. Que con fecha catorce de junio del presente a o, se cita a las partes a o rñ í sentencia. Código: JXXCXGZRZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala que í ó ñ “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. A su vez el art culo 40 del DL 3.063 Sobre Rentasí Municipales indica “Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio o de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” Que conforme las dos normas legales citadas, se concluye que el pago por aseo domiciliario no posee la naturaleza jur dica de impuesto, sino que constituye el pago

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los art culos 2515 delí C digo Civil y art culo 6,7, 40, 59 del DL n 3603 sobre rentas municipales se declara:ó í ° I. Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don Julio Alberto Alfaro Solar, en contra de la I. Municipalidad de Vallenar, todos ya individualizados, declar ndose en consecuencia prescrita la acci n de cobro de servicios de aseoá ó domiciliarios comprendidos solo desde el d a 30 de noviembre de 2006 hasta el d a 31í í de diciembre de 2017. II. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposici n de suó parte. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidadó í í .- Dictada por KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, veintid s de Junio de dos mil veintitr s.ó é Código: JXXCXGZRZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T15:38:22-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-10-2023 CARATULADO : ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR Vallenar, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha seis de enero de dos mil veintitr s comparece doné Julio Alberto Alfaro Solar, jubilado, con domicilio en calle Manuel R

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