Juzgado de Letras de Villarrica

SUAZO/TRAPERA LOVERS

Rol

M-8-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, dado que no existía una relación laboral entre las partes, sino servicios sujetos a las normas del Código Civil, tanto así que existen boletas de honorarios que dan cuenta de la prestación y no de servicios subordinados a la empresa demandada; cuestión que refuerza fundada en la denominada teoría de los actos propios. Todo ello sin perjuicio que además la demandante no solicitó la declaración de una relación laboral, razón suficiente para desechar la acción planteada CUARTO: Que de lo expuesto resulta que la cuestión esencial a determinar es si entre las partes existió una relación laboral, pues las pretensiones y excepciones planteadas exigen resolver primeramente esta controversia. QUINTO: Que con este propósito el demandante incorporó la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del Trabajo N°905/2022/1017, de fecha 20 de diciembre de 2022 realizado por la actora en contra de Trapera Lovers que indica como fecha de término el 26 de julo de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2022 a la que no comparece la demandada. 3. Capturas de conversaciones de WhatsApp entre las partes. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan vital de la demandante del período 05/2021 al 05/2023 en la que constatan pagos período julio a noviembre de 2022 por el RUT 69.191.500-k.- B.- CONFESIONAL: Obtuvo la absolución de posiciones de doña GLADYS DE LAS MERCEDES ALLENDES VÁSQUEZ, quien señaló que ella no trabajaba en la empresa demandada, sino solamente ayudaba a su amiga que es la dueña, quien le prestó un espacio físico en el lugar para su propias actividades; que la dueña de la demandada es doña Constanza Baez quien vive en La Serena, y que el local comercial cerró hace aproximadamente un año por quiebra; que el local lo atendía la dueña o su marido; que a la demandante la vio en algunas ocasiones, esporádicamente en el local, no iba todos los días, y la vio allí

Fundamentos

considerando que no existían antecedentes suficientes para resolver, fijó fecha para audiencia de conciliación, contestación y prueba, la que se realizó el día 31 de octubre y 09 de noviembre de 2023. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido doña GLADYS DE LAS MERCEDES ALLENDES VÁSQUEZ, contadora, domiciliada en Camino Panquipulli KM 6,5 comuna de Villarrica, contestó la demanda oponiendo primeramente las excepciones de incompetencia absoluta; en subsidio las de prescripción total y/o parcial de las prestaciones pretendidas. En subsidio de éstas opuso la de falta de legitimación pasiva y activa. La de incompetencia se funda en el hecho de no haber existido entre las partes una relación laboral sino una de carácter civil, como arrendamiento de servicios, razón por la cual el Tribunal de Letras del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse. La de prescripción total la basa en el hecho de haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 510 del Código del Trabajo desde el término del vínculo hasta la presentación y notificación de la demanda; y en todo caso, la prescripción debe declararse parcialmente respecto de las remuneraciones de junio de 2022, atendido que eran exigibles desde julio de 2022.- Finalmente las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva están fundadas en la inexistencia de una relación laboral, y en la circunstancia que doña Gladys Allendes Vásquez no es representante de TRAPERA LOVERS SpA, como se indica en estatuto de constitución de la sociedad. En subsidio de las excepciones opuestas la demandada contestó la demandad solicitando su rechazo con costas. Para ello indica que niega todos los hechos contenidos en la demanda, dado que no existía una relación laboral entre las partes, sino servicios sujetos a las normas del Código Civil, tanto así que existen boletas de honorarios que dan cuenta de la prestación y no de servicios subordinados a la empresa demandada; cuestión que refuerza fundada en la denominada teoría de los actos propios. Todo ello sin perjuicio que además la demandante no solicitó la declaración de una relación laboral, razón suficiente para desechar la acción planteada CUARTO: Que de lo expuesto resulta que la cuestión esencial a determinar es si entre las partes existió una relación laboral, pues las pretensiones y excepciones planteadas exigen resolver primeramente esta controversia. QUINTO: Que con este propósito el demandante incorporó la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del Trabajo N°905/2022/1017, de fecha 20 de diciembre de 2022 realizado por la actora en contra de Trapera Lovers que indica como fecha de término el 26 de julo de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2022 a la que no comparece la demandada. 3. Capturas de conversaciones de WhatsApp entre las partes. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan vital de la demandante del período 05/2021 al 05/2023 en la

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, de tal suerte que el Tribunal estaría impedido de pronunciarse a su respecto, y con ello acoger las pretensiones de la demandante, so pena de pronunciarse con un vicio de nulidad. DECIMO SEPTIMO: Que el vicio de nulidad prevenido por la demandada (ultra petita) al tenor de lo referido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo consistiría en dictarse la sentencia otorgando más de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; lo que en la especie se verificaría si el fallo declarara una relación laboral que no ha sido pedida explícitamente por la demandante o acogiera las pretensiones de remuneración y feriado legal, pues suponen la declaración de un contrato laboral que no se ha pedido. DECIMO OCTAVO: Que, en este orden de ideas, se dirá que la controversia planteada por las partes dice relación directa con la naturaleza del vínculo habido entre las partes. En efecto, la causa de pedir de las prestaciones demandadas por la actora se funda en la existencia de un contrato de trabajo, antecedente frontalmente controvertido por la demandada, quien tanto en sus excepciones como en su contestación, invoca la inexistencia de dicho vínculo sino otro de carácter civil; lo que exige abordar la naturaleza del vínculo. Tanto es así que se fijaron hechos a probar relacionados con el tipo de relación habida entre las partes. En este razonamiento, este Tribunal estima que el hecho de no

Texto Completo (Preview)

Villarrica, trece de noviembre de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MARTINA AMELIA SUAZO MUÑOZ, cédula nacional de identidad 19.922.472-7, trabajadora, domiciliada en Federico Trapp ll0, Villarrica, y dedujo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de TRAPERA LOVERS, del giro de su nombre, RUT : 77.443.085-7, representada e

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