3º Juzgado de Letras de Copiapó

FENIX GOLD LIMITADA/

Rol

V-243-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, R.U.T. N° 76.041.586-3, sociedad chilena del giro minero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2.939, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, según presentación de fecha 06 de febrero de 2023, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “VENUS II 8” cuyo punto medio se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 43.494 de fecha 06 de marzo de 2023 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 875 N° 547 con fecha 20 de febrero de 2023. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.977.500,00 335.100,00 V2 6.977.500,00 338.100,00 V3 6.976.500,00 338.100,00 V4 6.976.500,00 335.100,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.977.000,00 metros norte con la abscisa 336.600,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 2728 de fecha 29 de mayo de 2023. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “VENUS II 8”, sobre una superficie de 300 hectáreas, Código: MQJXXGFXVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de FENIX GOLD LIMITADA, antes individualizada, y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto, dese el extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y hágase entrega al titular de la concesión de autos o a quien éste autorice. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitrés de Junio de dos mil veintitrés./jzm. Código: MQJXXGFXVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-23T12:43:20-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-243-2023 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, veintitrés de Junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, R.U.T. N° 76.041.586-3,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica