SCOTIABANK CHILE S.A./REYES
Rol
C-13680-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Código: WFEZXGQHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13680-2022 Foja: 1 ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su representado ha procedido a instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que como ha señalado, no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Añade que la propia parte ejecutada ni siquiera sostiene que se le hayan concedido prórroga o esperas del plazo, sino que esperaba que se le concedieran. 2. Referente a la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esgrime que los pagarés singularizados en la demanda de autos contienen expresamente la liberación al tenedor de los mismos de realizar su protesto. Sostiene que los pagarés singularizados en la demanda de autos contienen expresamente la liberación al tenedor de los mismos de realizar su protesto. Plantea también, que no resulta necesario el protesto de los documentos, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, los pagarés quedan asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad a los títulos invocados. 3. Respecto a la excepción contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, estima que la parte demandada confunde la nulidad de la obligación con la nulidad del contrato, por lo que correspondería su rechazo en atención a que los hechos en los cuales se funda, no se ajustan ni corresponden a la excepción planteada. Razona que conforme a lo expuesto en el artículo 2° de la mencionada Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, dicha ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, quedando “sujetos a las disposicione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación convencional de Scotiabank Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Fernanda Reyes Jorquera, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por Código: WFEZXGQHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13680-2022 Foja: 1 la cantidad de 105,5618 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 7 de noviembre de 2022, a la suma de $3.659.872, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinado, quien opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1. La del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; 2. La contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; 3. La del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y 4. La del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante al momento de evacuar el traslado, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, de acuerdo a los fundamentos referidos en la primera parte de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1. Pagaré emitido el 28 de octubre de 2022 con vencimiento al 7 de noviembre de 2022, suscrito en representación de doña María Fernanda Reyes Jorquera, por la cantidad de 10,5562 Unidades de Fomento, descrito mayormente en el libelo que obra en autos. 2. Pagaré emitido el 28 de octubre de 2022 con vencimiento al 7 de noviembre de 2022, suscrito en representación de doña María Fernanda Reyes Jorquera, por la cantidad de 95,0056 Unidades de Fomento, descrito mayormente en el libelo que obra en autos. 3. Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal según Ley N° 20.027, suscrito el 24 de junio de 2010, por Scotiabank Chile y doña María Fernanda Reyes Jorquera, encontrándose la firma de la última, autorizada por ministro de fe, con igual fecha de suscripción. 4. Copias autorizadas de escrituras públicas otorgadas el 2 de junio de 2022, 29 de noviembre de 2019 y 16 de abril de 2010. 5. Copia de informe de situación académica emitido por Ingresa – Sistema de crédito estudios superiores, que indica que doña María F
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma 1. Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 3. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. En folio 26, mediante resolución de fecha 7 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación convencional de Scotiabank Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Fernanda Reyes Jorquera, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por Código: WFEZXGQHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13680-2022 Foja: 1 la cantidad de 105,5618 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 7 de noviembre de 2022, a la suma de $3.659.872, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente
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C-13680-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13680-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./REYES Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTOS. Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42
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