2º Juzgado de Letras de Iquique

SCOTIABANK CHILE S. A./CARDEMIL

Rol

C-1468-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en calle Thompson N°127, oficina 902, piso 9 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ODITZA ODETTE CARDEMIL FUENTES, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida Las Magnolias N°1870 de la ciudad de Iquique. Indica que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista (asociado a productos SSA) Operación N°710134877143, por la cantidad de $1.390.649.- suscrito con fecha 14 de marzo de 2023, el que hasta la presentación de la demanda no ha sido pagado, adeudando la suma de $1.390.649.- por concepto de capital, más intereses pactados y costa. 2.- Pagaré a la vista (asociado a productos SSA) Operación N°710136574795, por la cantidad de $403.751.-, suscrito con fecha 14 de marzo de 2023, el que hasta la presentación de la demanda no ha sido pagado, adeudando la suma de $403.751.- por concepto de capital, más intereses pactados y costas. Refiere que ambos pagarés fueron suscritos por Juan Cortes Pizarro, apoderado de su representado, cuya personería se acredita en el mandato acompañado. Afirma que las cantidades adeudadas devengarían a partir de la fecha de suscripción del referido pagaré, intereses a una tasa igual a la máxima convencional. Añade que todas las obligaciones derivadas de los pagarés se consideraran indivisibles para todos los efectos legales; señala que el deudor liberó al tenedor de los pagarés la obligación de protesto. Sostiene que la Código: KCQNXGZPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firma de la deudora se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas. 3.- Pagaré en cuotas Operación N°710087065062, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Oditza Odette Cardemil Fuentes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $7.781.523.- más reajustes e intereses penales pactados, desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, disponiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2, N°7, N°6 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista (Asociado a Productos SSA) Operación N°710134877143. 2. Pagaré a la vista (Asociado a Productos SSA) Operación N°710136574795. 3. Pagaré en cuotas Operación N°710087065062. 4. Contrato de Operaciones Bancarias. 5. Copia de la escritura pública de Poder para suscribir pagarés donde consta personería de don Juan Cortes Pizarro. 6. Mandato judicial de fecha 29 de noviembre del año 2.019. Código: KCQNXGZPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los documentos con los N°1, 2 y 3, se tuvieron por acompañados en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada sostiene que no se ha acompañado documento alguno que acredite la personería de quien representa legalmente al ejecutante; sin perjuicio de lo anterior, a la simple revisión de los documentos aparejados por el ejecutante, a folio 3 se acompañó copia simple del mandato judicial de fecha 29 de noviembre de 2019, en el que consta la personería para actuar en estos autos, del abogado del ejecutante, además su copia autorizada se encuentra en la Secretaria de éste Tribunal, la que siendo visada y cotejada fue hallada por ésta sentenciadora conforme, en consecuencia, la personería del abogado Mauricio Carrasco Cartes para actuar como apoderado del Banco ejecutante en estos autos, es perfectamente válida y se ajusta a Derecho. Por otro lado, en la misma escritura pública aparece que quien actúa en representación del Banco Santander Chile, consta de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2017, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio N°17.222- 2017, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriz

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Oditza Odette Cardemil Fuentes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $7.781.523.- más reajustes e intereses penales pactados, desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, disponiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2, N°7, N°6 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista (Asociado a Productos SSA) Operación N°710134877143. 2. Pagaré a la vista (Asociado a Productos SSA) Operación N°710136574795. 3. Pagaré en cuotas Operación N°710087065062. 4. Contrato de Operaciones Bancarias. 5. Copia de la escritura pública de Pod

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1468-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARDEMIL Iquique, veintidós de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Diego Patricio M

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