ZAVALA/COAGRA S.A.
Rol
O-36-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-36-2023, compareciendo don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, en representación de don ALFONSO RICARDO ZAVALA PEZOA, empleado, domiciliado para estos efectos en avenida Ricardo Vicuña número 349, segundo piso oficina número 8 de esta ciudad, representada en juicio por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, y la demandada COAGRA S.A., persona jurídica de derecho privado del giro comercial, representada por su Gerente General don Sergio Antonio Garín Schmid, factor de comercio, ambos domiciliados en Panamericana Sur kilómetro 65,9, comuna de Mostazal, asistida en audiencia por el abogado don Rubén Bustillos Borja.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Waldo Figueroa Vásquez, en representación de don Alfonso Ricardo Zavala Pezoa, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Coagra S.A., representada por su Gerente General don Sergio Antonio Garín Schmid, solicitando se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas, o las sumas que el Tribunal determine conforme a derecho, más intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas: a) La suma correspondiente a un treinta por ciento de la indemnización por años de servicios ($34.254.347 pesos) y que asciende a la suma de $10.276.304.- b) La suma de $.35.000.000 por comisión por ventas realizadas, Indica que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 01 de febrero de 2005, desempeñándose al momento del término del contrato como agente de ventas y cobranzas en la sucursal de esta ciudad, siendo el encargado de esta sucursal. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y su remuneración promedio mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.114.032, compuesto de sueldo base, gratificación, comisiones por venta, semana corrida y bono de colación y arriendo de camioneta. Agrega que es del caso que empleador de su mandante puso término a su contrato de trabajo el 30 de noviembre de 2022, mediante una carta de igual fecha en la que se invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa. Relata que su representado suscribió finiquito con la correspondiente reserva de derechos, a fin de demandar por despido injustificado y cobro de remuneraciones o comisiones. Manifiesta que la carta señala de modo genérico que los hechos en que se funda la causal son la reorganización y racionalización del área de Los Ángeles, debido a cambios internos de Coagra S.A., aduciendo una supuesta disminución del número de trabajadores, restructuración en los procesos de venta y que este proceso data del año 2019. Sostiene que claramente de la sola lectura de la carta se puede observar que sus fundamentos son completamente insuficientes para fundar el término de contrato, realizando un relato vago e impreciso de supuestas necesidades que no son tales. Expone que el cargo de agente de ventas y cobranza aún se mantiene en la empresa y puede observarse en su página web diversas ofertas de empleo para cargos idénticos: Señala que basta con señalar que en el año 2020 se reinauguró el nuevo establecimiento de Coagra S.A en esta comuna, lo que significó crecer en instalaciones, personal y volumen de ventas. Al poco tiempo del despido de su representado fue contratado personal encargado de ventas, es decir, de la labor que su mandante también realizaba. Indica que el despido del que fue objeto es completa y totalmente injustificado e improcedente. Agrega que como concluirá el Tribunal las razones expresadas en la carta en modo alguno pueden justificar la desvinculación de un trabajador
Fallo
por estas ventas. SEGUNDO: Que don Rubén Bustillos Borja, abogado en representación de la demandada Coagra S.A., solicita tener por contestada la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Alfonso Ricardo Zavala Pezoa, en contra de su representada, en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas, y en definitiva declarando que: a) Que, el despido del actor se encuentra plenamente justificado, no es indebido, ni improcedente. b) Que, al ser justificado el despido del actor, el recargo del treinta por ciento en razón del artículo 168 del Código del Trabajo, es improcedente. c) Que, nada se adeuda por concepto de comisiones por ventas. d) Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses, ni multas. e) Que se condena en costas al demandante. Indica, en lo pertinente, que el demandante, dirige su acción de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su representada, refiriendo que el 30 de noviembre de 2022, es despedido, invocándose la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Señala que, en razón del despido, ha existido una aplicación indebida de la causal invocada por su mandante, argumentando que no se trata de una situación objetiva que afecte a la empresa, no es de grave envergadura, y por ende tampoco es permanente, y,
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Los Ángeles, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-36-2023, compareciendo don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, en representación de don ALFONSO RICARDO ZAVALA PEZOA, empleado, domiciliado para estos efectos en avenida Ricardo Vicuña número 349, segundo
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