BURGOS/KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Rol
O-5983-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto enfrentada nuestra firma durante el año 2022 , producto de la etapa de transición posterior a la pandemia por Covid-19 y del escenario geopolítico actual. En este contexto, KPMG Auditores Consultores SPA se ha visto en la necesidad de reevaluar los requisitos el perfil y los estándares aplicables a diversos puestos de trabajo dentro de las distintas áreas de la organización y, en particular, el cargo de asistente ejecutiva, en el cual usted se desempeñaba.” Que atendido el tenor de la carta los hechos que expresa el demandado, no son efectivos y son genéricos y nada señalan cómo se produce la necesidad de la empresa para proceder a la desvinculación, con la consecuente eliminación del cargo. ; Sin expresar como la empresa debió llegar a tomar la drástica decisión o el cargo debía desaparecer. Atendido lo antes expuesto al momento de suscribir finiquito, hizo reserva de acciones. En consecuencia solicita que se declare que el despido del que fue objeto como uno de carácter indebido, improcedente o injustificado y que se condene a la demandada a pagar el 30% de recargo legal establecido en la letra a) del art. 168 del Código del Trabajo, sobre la base de su última remuneración, esto es $2.460.374.- (dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos setenta y cuatro pesos): que corresponde a la suma $ 8.119.234.; intereses y reajustes (63 y 173 CT) con expresa condena en costa. SEGUNDO: Que contestando la demanda don FRANCISCO RODRÍGUEZ RAFFO, abogado, en representación convencional de la demandada KPMG Auditores Consultores SpA., antes KPMG Auditores Consultores Ltda., viene en solicitar el rechazo en todas sus partes de la demanda interpuesta. Expresa que de conformidad a lo expresado no se cuestiona la última y efectivamente en la fecha señalada se procedió al despido del que se reclama; hace presente que las prestaciones legales fueron pagadas según consta en el finiquito suscrito por ambas partes. Niega que el despido fuera injustificado, ya que según con
Fundamentos
fundamentos reales, y deberá ser rechazada en todas sus partes, lo que se acreditará tanto con documentos como por testigos; agrega que en causa Rol M-1981-2020, seguida en contra de su representada ante el 1° Juzgado de Letras de Santiago, donde se demandó por la misma causal y argumentando los mismos hechos, la demanda fue rechazada La sentencia señaló lo siguiente: “OCTAVO: ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL
Fallo
FALLO . Que el hecho sobre el cual versa la controversia consiste en establecer la efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato antecedentes, pormenores y circunstancias . Frente a este punto la parte demandante acompaña la carta de término de contrato la cual en el punto en cuestión señala lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en proceso de reestructuración que atraviesa nuestra Compañía, basado en la necesidad de racionalizar los recursos de la Empresa en el área de Risk Consulting. En vista de lo anterior, se presenta una necesidad de reducción y optimización de costos del área, situación que sirve de justificación para tomar la decisión de prescindir de vuestros servicios”. Para fundamentar estos hechos, la parte demandada acompaña certificado del mes de julio del año 2020, el cual indica el desempeño de la empresa particularmente en cuanto de la dotación en los conceptos de KPMG EN TOTAL, ADVISORY, e IARCS. Del tenor de lo señalado en el referido documento se advierte que desde el mes de enero de 2019 al mes de junio 2020 existe una clara disminución en la dotación tanto de la empresa en general como en las correspondientes unidades de ADVISORY E IARCS. Este fundamento señalado precedentemente también ha sido acreditado y señalado por don Luis Felipe Encina Kukoc-Petraello y doña María Carolina Lafrentz Fricke, quienes señalaron que necesariamente a razón de la situación que ha estado viviendo la empresa ésta ha
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando. PRIMERO: Que comparece Patricia Isabel Burgos Angosto, cédula de identidad Nº 8.676.575-6, chilena, secretaria ejecutiva, domiciliada en calle Lonquimay Nº 508, La Reina, representada por su abogado don Roberto Zamora Vergara , quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su
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