ANGULO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-546-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-546-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don RAMÓN JAIME ANGULO MALDONADO, cédula de identidad N°9.963.865-6, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Los Alerces KM 3.5, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA, R.U.T. N°77.849.960-6, representada legalmente por don Jaime René Villalobos Hurtado, cédula nacional de identidad N°6.307.025-4, ambos con domicilio en calle Ramírez N°335, comuna de Castro; y solidariamente en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Alfonso Gutiérrez Venegas, ambos con domicilio en Camino a Chinquihue KM 6, de la ciudad de Puerto Montt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAMÓN JAIME ANGULO MALDONADO, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA, representada legalmente por don Jaime René Villalobos Hurtado; y solidariamente en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, legalmente representada por don Alfonso Gutiérrez Venegas. Funda su demanda señalando que, con fecha 5 de agosto de 2016, ingresó a prestar servicios para la Empresa Villalobos de forma indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia ejerciendo el cargo de guardia de seguridad, desempeñando sus funciones de forma permanente y habitual, bajo régimen de subcontratación, en las dependencias de la Universidad Los Lagos, tanto en sede Tecnológico, como La Serena, lugar en que muchas veces debió realizar horas extras. Afirma que, su jornada de trabajo no se cumplía, manteniendo una jornada de 6 días de trabajo por dos días de descanso, y excediendo las 7.5 horas diarias que pactaba su contrato, dado que trabajaba siempre 12 horas, ya sea en turno de día o de noche de 07:00 a 19:00 horas o de 19:00 a 07:00 am del día siguiente. Respecto a su remuneración, señala que, consistía en un sueldo base, gratificación legal, horas extras, colación y movilización, y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $795.000. Expone que, con fecha 30 de septiembre de 2022 cerca de las 8:30 horas, el administrador del Tecnológico ITR de la Universidad Los Lagos le señala que su empleador se había ido a quiebra y que sólo trabajarían hasta ese día, dado que el servicio dejaba de funcionar, habiéndole además retenido el pago de la última factura a la Empresa Villalobos debido al aviso realizado de quiebra y posibles incumplimientos laborales, sobre todo por el no pago de la remuneración del mes de septiembre. Arguye que no recibió ninguna carta por parte de su empleador, es más, cuando se enteró de lo sucedido por la ULA de inmediato se dirigió a las oficinas de la empresa ubicadas en Puerto Montt y pudo ver cómo el supervisor empacaba las cosas para retirarse sin darle ninguna explicación, ni entregarle carta en que le explicara lo que sucedía. Relata que se dirigió a la Inspección del Trabajo, y fue ahí donde le entregaron comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo en que se indicaba que había sido despedido con fecha 30 de septiembre de 2022 por la causal del artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, sin derecho a sus indemnizaciones. Detalla, que con fecha 13 de octubre de 2022 presentó un reclamo ante Inspección del Trabajo por ser despedido sin aviso previo, reclamando el no pago de su remuneración de mes de septiembre, feriado legal pendiente y proporcional e indemnizaciones, sin embargo, nadie compareció por parte del empleador. Señala que, nunca recibió carta de despido en que pudiera ver en qué se f
Fallo
se declarará la deuda previsional y se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que, la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. Que, no se acogerá la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, por cuanto se trata de una facultad del tribunal y porque los hechos se establecieron en base a la admisión tácita de la demandada, a la confesional ficta y con los otros medios de prueba rendidos en juicio. DÉCIMO TERCERO: Que, habiendo resultado totalmente vencida, la parte demandada será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 159, 162, 163, 168, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por RAMÓN JAIME ANGULO MALDONADO, cédula de identidad N°9.963.865-6, en contra de la empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA, R.U.T. N°77.849.960- 6, ya individualizados y en consecuencia, se declara que el despido del actor, ocurrido el 30 de septiembre de 2022, es injustificado. II.- Se
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Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-546-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don RAMÓN JAIME ANGULO MALDONADO, céd
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