Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BUSTAMANTE/SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO

Rol

T-635-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era de 5 días de trabajo. Hace presente cláusula 4 de anexo de contrato que establece la variabilidad del sistema de turnos, por lo que en la práctica trabajaba también los días domingos, no siendo pagados como horas extraordinarias ni siendo compensados. Expresan que según lo escriturado en el contrato de trabajo, este tenía la naturaleza de ser POR OBRA O FAENA, esto “Hasta el término de la alerta sanitaria COVID-19”, sin perjuicio de que en virtud del artículo 10 bis del Código del Trabajo, esta podría tener, en virtud del principio de la realidad, la naturaleza de indefinido. 1.2.- Término de la relación laboral y antecedentes de la vulneración de derechos alegada Al respecto señalan que fue despedida el día 31 de octubre de 2022 por la causal del artículo 159, número 5 del Código del Trabajo, esto es: conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, causal a que su juicio, además de ser improcedente, habría escondido un despido injustificado y vulnerador de sus derechos fundamentales. Así, expresan que durante la vigencia de la relación laboral se habrían cometido una serie de irregularidades en la forma de ejecución de los servicios, el cumplimiento de la jornada de trabajo y la extensas jornadas como el hostigamiento vivido por parte de sus jefaturas directas, los que habrían redundado en una afectación de su integridad física y psíquica que habría culminado con una serie de licencia médicas, 20 en total, que habría implicado una evaluación de la respectiva mutual. Indican que desde el mes de mayo de 2021 habría sido víctima de hostigamiento y acoso laboral por parte de su jefatura directa, creando un clima de trabajo hostil que le habría causado una afectación y estrés emocional al punto de ser declarado como portadora de una enfermedad profesional por parte de la ACHS. A lo anterior se agrega la existencia de condiciones físicas de trabajo inadecuadas por la presencia de una plaga de ratones en una de los locales en los que tuvo que

Fundamentos

fundamentos de calificación enfermedad de salud mental emitido por ACHS. 6.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744. 7.- Veinte licencias médicas de la actora. 8.- Set de 3 fotografías del lugar de trabajo con presencia de roedores. 9.- Captura de radio Biobío sobre noticia de intoxicación por desratización. 10.- Control médico realizado por ACHS e interconsulta psicológica clínica de la trabajadora. 11.- Ordinario Nº 2496 de fecha 29 de diciembre de 2022 y resolución de contraloría de fecha 21 de febrero de 2023. 12.- Ordinario Nº 2424 de fecha 23 de diciembre de 2022 y resolución de contraloría de fecha 19 de febrero de 2023. 13. Dictamen de Contraloría General de la República Nº 063298N11 de fecha 06 de octubre de 2011. 14.- Dictamen de Contraloría General de la República Nº 089149N16 de fecha 12 de diciembre de 2016. 15.- Dictamen de Contraloría General de la República Nº E127446N21 de fecha 06 de agosto de 2021. 16.- Captura pantalla de sitio de MINSAL extendiendo alerta sanitaria, en su sitio web. 17.- Decreto 91 de fecha 31 de diciembre de 2022. 18.- Publicación Diario Oficial sobre prorroga vigencia del decreto 64. 19.- “Prorroga Vigencia Del Decreto N°4, De 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria emitido con fecha 15 de marzo del año 2023. -Confesional Absolvió posiciones en la audiencia de juicio don Franco Alessandro Olivari Ulloa, Rut 13.508.221-k, en representación del Seremi de Salud Biobío. Su declaración consta en forma íntegra en el respectivo decreto de audio de la audiencia de juicio. -Exhibición de documentos Solicitó y se exhibieron los siguientes documentos: 1.- Contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo de la trabajadora desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación laboral. Cumplido. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación. Cumplido parcialmente. Se incorpora desde octubre 2020 a octubre 2022. La parte demandante solicitó aplicar el apercibimiento legal a lo que el tribunal no dio a lugar. 3.- Registro de asistencia o libro de asistencia en su caso de la actora desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación laboral. Cumplido. 4.- Comprobantes de feriados de la trabajadora desde su fecha de ingreso hasta el término de la relación laboral. Cumplido. -Oficios Se incorporó mediante su lectura extractada la respuesta a los oficios remitidos a las siguientes entidades: 1.- AFP CAPITAL, cotizaciones previsionales de la demandante desde el 29 de agosto de 2020 a 31 de octubre de 2022. 2.- AFC CHILE S.A., cotizaciones previsionales de cesantía de la demandante desde el 29 de agosto de 2020 a 31 de octubre de 2022. 3.- COMPIN, licencias médicas de la demandante desde meses de 29 de agosto de 2020 a 31 de octubre de 2022. 4.- ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), ficha clínica completa con informes médicos, exámenes realizados, procedimientos, obs

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes declarando que su despido vulneró sus derechos fundamentales y ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 1.5.- Demanda subsidiaria En el evento que no se acoja la denuncia incoada en lo principal, deduce demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las prestaciones respectivas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos reconocidos Reconoce la existencia de la relación laboral desde la época que indica la actora en su libelo. También reconoce que efectivamente la relación laboral culminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 n°5 del Código del Trabajo, esto es, el término de la obra o faena para la cual fue contratada. En lo demás, desconoce los hechos en que sustenta ambas acciones de la denunciante, especialmente en lo que se refiere a la vulneración de derechos fundamentales. 2.2.- Controversia de los hechos Controvierte formal, sustancial, material y expresamente lo hechos y alegaciones de la demandante en su libelo pretensor y en particular, niega los siguientes hechos: 1.- Que el contrato sea de naturaleza indefinida. En efecto, se trata de un contrato por obra o faena, tal como reconoce la actora en la acción principal. 2.- Que exista alguna vulneración de derechos como los descritos en la demanda. Asimismo que exista alguna conducta de acoso laboral de parte de doña Carolina Medina, quien se desempeñaba como coordinadora del grupo de trazadores o de par

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-635-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña IGNACIA ALEJANDRA BUSTAMANTE GEERDTS, nutricionista, con domicilio en la ciudad de Concepción, Avenida Libertador General Bernardo O’Higg

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