1º Juzgado de Letras de Osorno

INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-1095-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: STEFANIA PAZ CARMONA PINTO, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.907.133-7, mandataria judicial, en representación de INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA, R.U.T N° 76.029.116-1, cuyo representante legal es don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.335.890-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Ancachs N° 1.211, por este acto vengo en deducir acción de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Av. Juan Mackenna 851, comuna de Osorno, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: 1. Como consta en la copia autorizada de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Osorno que acompaño en un otrosí de esta presentación, mi representado es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Ancachs 1.211, comuna de Osorno. Dicho inmueble está inscrito en fojas 1115 vuelta, número 1.873, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2.023. 2. Mi representado, en consulta al portal web de la I. Municipalidad de Osorno, ha tomado conocimiento que el inmueble anteriormente individualizado se encontraría con deuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario. 3. En conformidad al ‘‘Estado de Deuda’’, desde el día 31 de Julio de 1.998 a la fecha, existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Osorno por concepto de derecho de aseo domiciliario por un monto que asciende a $1.024.611., (Un millón veinticuatro mil seiscientos once pesos). Sin embargo, las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de Julio de 1998 y el 31 de Julio de 2.005, tendrían prescrita su acción de cobro a fecha de esta presentación. 4. La Municipalidad desde el día 31 de Julio de 1.998 hasta la fecha

Fundamentos

considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3º) La acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil. Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2.521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1.979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2.521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales, cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063, de los derechos municipales-definidos en el artículo 40 del mismo texto legal - dentro de los cuales se contemplan los derechos Código: QXKDXGJXVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. En consecuencia, vengo en allanarme a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por tanto, en virtud de los hechos expuestos, y de lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, en particular los artículos 2.497, 2.514, 2.515 y demás disposiciones legales pertinentes, ruego tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derecho de aseo ya individualizado en el cuerpo de este escrito, así como de los reajustes, intereses y multas de cada uno de ellos contra la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres , ambos ya individualizados y, en definitiva, que se conceda en todas sus partes, y se declaren prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo que gravan al inmueble ya individualizado, correspondientes al período comprendido entre los días 31 de Julio de 1.998 y el 31 de Julio de 2.005, ambas fechas inclusive, por el total adeudado de $1.024.611 (Un millón veinticuatro mil seiscientos once pesos), de todas aquellas acciones que durante la tramitación de la presente causa prescriban, todo lo anterior con expresa condena de costas. La demanda fue notificada personalmente a EMETERIO CARRILLO TORRES, Alcalde, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, el día 31 de Mayo de 2.023 La parte demandada dentro de plazo legal, contestó la demanda contraria, allanándose a ella, de acuerdo a lo siguiente: 1°) Según artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal d

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1095-2023 CARATULADO : INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, veintid s de Junio de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: STEFANIA PAZ CARMONA PINTO, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.907.133-7, mandataria judicial, en representación de INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA, R.U.T N° 76.029.1

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