FERNÁNDEZ/FUNDACION VIVIENDA
Rol
M-574-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · DICTACION DE SENTENCIA X INCIDENTE Se confiere traslado a la parte demandante con ocasión del incidente provocado por la parte demandada. –Argumentos en audio.- La parte demandada ofrece como medio de prueba: 1. Acta de notificación. (Folio 10) Tribunal resuelve: Se rechaza el incidente promovido, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. –
Fundamentos
Fundamentos en audio.- Proveyendo escrito “Acompaña documentos” presentado por la parte demandada. Tribunal resuelve: Téngase presente. Proveyendo escrito “Cumple lo ordenado” presentado por la parte demandada. Tribunal resuelve: Téngase presente. Proveyendo escrito “Cumple lo ordenado” presentado por la parte demandante. Tribunal resuelve: Téngase presente. RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- CONTESTA DEMANDA: Se confiere traslado a la parte demandada para los efectos de contestar la demanda, oponiendo una excepción dilatoria ineptitud del libelo. –Argumentos en audio.- Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda y se rechaza la excepción dilatoria promovida. –Fundamentos en audio.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación $1.012.000.-, atendido lo manifestado por la parte demandante esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que entre las partes existió una relación de carácter laboral, la que termina el 31 de julio de 2023. 2. Que las partes suscribieron finiquito en el que se le pago al trabajador las sumas correspondientes a los años de servicio, feriado y aviso previo y, además se efectuó el descuento de AFC por la suma de $996.230.- 3. Que se cumplieron las formalidades legales, en cuanto al envío de la carta, notificación al trabajador y notificación a la Inspección del Trabajo. 4. Que el actor efectuó reserva de derechos en el finiquito que suscribió. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta y los que estos permiten configurar la causal invocada. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Copia de Libro de remuneraciones de los meses de julio agosto y septiembre de 2023. Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte de la demandada. LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Copia de finiquito de contrato de trabajo suscrito ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de agosto de 2023. 2. Copia de contrato de Trabajo. 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de julio de 2023. 4. Copia de acta de comparendo de conciliación frustrada de fecha 8 de septiembre de 2023 5. Copia sentencia Corte Suprema recurso unificación rol 201.162-2023 de fecha 3 de octubre de 2023. Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte de la demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: · La parte demandante formula observaciones a la prueba. · La parte demandada formula observaciones a la prueba. Tribunal resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por ambas partes. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Atendido lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero, 168 letra a), articulo 3 letra b) de la Ley 19.728, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge acción de despido injustificado deducida por don Carlos Rodrigo Fernández Fuenzalida en contra de Fundación Vivienda, se declara en consecuencia que el despido realizado a su respecto es injustificado. II. Que a razón de la declaración anterior se dispone el pago de las siguientes sumas por concepto que se indican y a favor del actor: a) Recargo de la letra a) del artículo 168 por la suma de $ 2.023.200.- b) Devolución de descuento por concepto de AFC por la suma de $996.230.- III. Las sumas ordenadas pagar deberán serlos con intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Siendo el actor deudor de alimento deberán efectuarse los descuentos que correspondan en la etapa de cumplimiento en relación al monto correspondiente al recargo de la letra a) del artículo 168. V. La demandada deberá pagar las costas fijándose las personales en la suma de $500.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de San Miguel. Regístrese, quedan notificadas ambas partes del contenido íntegro de la misma a través de sus apoderados que se encuentran presentes en la audiencia y el audio queda a su disposición para los efectos del ejercicio de posibles recursos en su contra. RIT M-574-2023 RUC 23-4-0523039-9 Minuto 13 Siendo las 11:05 se pone término a la presente audiencia. DICTADA
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de noviembre de 2023 RUC 2340523039-9 RIT M-574-2023 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 11:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523039-9-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Carlos Rodrigo Fernández Fuenzalida RUT 12.899.564-1 ABOGADO Jorge Iván Licanqueo
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