MARÍN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN
Rol
O-77-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Horas extras, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VALPARAÍSO, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen doña JESSICA TOBAR FLORES, Auxiliar de Párvulos, doña ANA PAULA ENCINA CORTES, Auxiliar de Párvulos, doña BÁRBARA ANDREA SOTO POBLETE, Auxiliar de Servicio, doña NICOLE STEPHANIE ESPINOZA ESCUDERO, Auxiliar de Párvulos, doña DAYANA LOBOS SALAZAR, Auxiliar de Párvulos, doña JENNIFER ANGELINA VARAS ZAVALA, Auxiliar de Párvulos y doña KATHYA ALEXANDRA MARÍN CHAPPA, Educadora de Párvulos, todas Asistentes de la Educación del Jardín Infantil y Sala Cuna “Volantín de Colores”, domiciliadas para estos efectos en calle Villanelo 180, Oficina 702, Edificio O´Higgins, Viña del Mar, quienes vienen en entablar demanda, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su empleador, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho público, en adelante SLEP VALPARAÍSO, representado por su Director Ejecutivo (S) don DASLAV CRISTIÁN MIHOLOVIC PÉREZ, se ignora profesión u oficio , ambos domiciliados en Cochrane 867, Valparaíso, para que en definitiva se les condene a pagar a cada una de ellas las prestaciones que se indicará, más las costas de la causa, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación exponen Señalan que, con fecha 1 de enero de 2021, los Jardines infantiles públicos de la comuna de Valparaíso, de los cuales son trabajadoras, fueron traspasados al recién creado Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (SLEP), como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 21.040, que crea el sistema de educación pública. Explican que, a partir de esa fecha, el servicio se hizo cargo de los Jardines y Salas Cunas pasando a ser el sostenedor de dichos establecimientos, reemplazando la Corporación de la Municipalidad de Valparaíso para el Desarrollo Social, quien era su antiguo empleador. Afirman que, una vez efectuado el traspaso de los Jardines Infantiles y Salas Cunas desde la Corporación Municipal de Valparaíso hacia el “SLEP” Valparaíso, con fecha 01 de enero del 2021, se les ha hecho trabajar durante los periodos del año 2021 y 2022, es decir durante 24 meses, por 45 horas semanales, transgrediendo la normativa legal vigente, con pleno conocimiento del empleador. Precisan que es del caso que, conforme al art. 39, de la Ley 21.109, la jornada semanal ordinaria de trabajo de los Asistentes de la Educación regulados en esa Ley no podrá exceder de 44 horas cronológicas, no obstante lo cual su empleador las obligó a trabajar una hora en exceso cada semana durante dos años seguidos. Alegan que existe una clara afectación económica a sus remuneraciones, por el señalado no pago de dicha hora en exceso. A mayor abundamiento reclaman que se las ha hecho trabajar, con conocimiento del empleador, 1 hora diaria extraordinaria, la que debió haber sido pagada según lo preceptuado por el art. 32 del Código del Trabajo, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, manteniéndose una deuda por dicho concepto. En efecto,
Fallo
por estas trabajadoras y, respecto a las liquidaciones, ellas, por error, indican 45 horas semanales, ya que no se condice con el mencionado registro de la asistencia y, teniendo especialmente presente que las testigos que juraron, doña Tamara Hernández y doña Abigail Salinas, no se refieren a los días de ausencia, se puede concluir entonces que acá se respetó el límite temporal de la jornada ordinaria de estas Asistentes de la Educación Pública, previsto en el artículo 39, de la Ley 21.109, el que no fue sobrepasado y, no habiéndose por tanto probado que estas trabajadoras realizaron sus labores una hora en exceso de la jornada diaria , cada semana, durante los años 2021 y 2022, esto es 44 horas por cada año y, 88 años en total, como se alega en el libelo, se deberá desestimar la demanda de cobro de estas prestaciones, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO: Que, el resto de la prueba no altera lo razonado. Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 30, 32, 41 y siguientes 58, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 21.040, 3 y 39 de la Ley 21.109 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la demanda deducida por doña JESSICA TOBAR FLORES, doña ANA PAULA ENCINA CORTES, doña BARBARA ANDREA SOTO POBLETE, doña NICOLE STEPHANIE ESPINOZA ESCUDERO, doña DAYANA LOBOS SALAZAR, doña JENNIFER ANGELINA VARAS ZAVALA y doña KATHYA A
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VALPARAÍSO, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen doña JESSICA TOBAR FLORES, Auxiliar de Párvulos, doña ANA PAULA ENCINA CORTES, Auxiliar de Párvulos, doña BÁRBARA ANDREA SOTO POBLETE, Auxiliar de Servicio, doña NICOLE STEPHANIE ESPINOZA ESCUDERO, Auxiliar de Párvulos,
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