OLX FINANCIAL CHILE SPA/ROMERO
Rol
C-1995-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Faltar capacidad en el demandante o personería o representación legal en el que comparece en su nombre. 2.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 21, mediante resolución de fecha 9 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, como mandatario judicial y en representación de OLX FINANCIAL CHILE SPA., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSEPH LEANDRO ROMERO SÁNCHEZ, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $5.885.670, más intereses y costas. Código: DTXZXGCTGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1995-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, 2.- La del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, y 3.- La del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando sean rechazadas, con costas, en virtud de los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental a folio N° 1: 1.- Pagaré N° 113686, a la orden de OLX Financial Chile SpA., por la suma de $6.120.504, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $232.205, con vencimiento la primera de ellas el 5 de mayo de 2022, contemplando un interés mensual de 2,68%. El pagaré fue suscrito por su deudor don Joseph Leandro Romero Sánchez el 16 de mayo de 2022 y su firma fue autorizada por el Notario Público Suplente de la 49° Notaria de Santiago, don Álvaro Orellana Jara el 19 de mayo de 2022. 2.- Copia digital de escritura pública otorgada el 18 de mayo de 2022 ante el Notario Suplente de la 43° Notaria de Santiago, don Humberto Miguel Prieto Concha, N° de repertorio 15576-2022, que contiene el mandato judicial otorgado por OLX Financial Chile SpA. a Maria Carolina Moreno Poblete. Valoración. Al documento descrito en el número 1 se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el número 2, tratándose de u
Fallo
por tanto el pagaré tiene mérito ejecutivo. Respecto de la notificación de la demanda: En folio 9, consta el estampado receptorial que da cuenta que con fecha 25 de abril de 2023, se notificó la demanda de conformidad al artículo 44 del Código a don Joseph Leandro Romero Sánchez, en el domicilio de El Viento 3893, comuna de Maipú. Respecto del requerimiento de pago: En folio 3 del cuaderno de apremio, consta el estampado receptorial que da cuenta que con fecha 27 de abril de 2023, se requirió de pago en su rebeldía a don Joseph Leandro Romero Sánchez, en el oficio del receptor Rodrigo Alfaro Bórquez, ubicado en Huérfanos, N° 1022, oficina 903, Santiago. Respecto de las excepciones opuestas: En folio 10, mediante presentación de fecha 5 de mayo de 2023, compareció don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 835, piso 19, Santiago, en representación del ejecutado don Joseph Leandro Romero Sánchez, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución y solicitando sean acogidas, con costas. 1.- Excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, atendido que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, contemplado en el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Agrega que el inciso segundo del a
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C-1995-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1995-2023 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/ROMERO Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 7 de febrero de 2023, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, domiciliada en Av. Escrivá de B
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